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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1987, de 23 de septiembre, que modifica el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

BOE-A-1987-26090Publicada: 21/11/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1987, de 23 de septiembre, que modifica el artículo 50 de la Ley 5/1983, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1987 modifica el artículo 50 de la Ley 5/1983 de Gobierno Valenciano, con el fin de regular la realización de debates de política general por parte del Consell, evitando su repetición en el mismo año. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1983 establecía que el Consell debía realizar una declaración de política general ante las Cortes Valencianas en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones anual, que se desarrollaba entre septiembre y diciembre. Sin embargo, se planteaba la posibilidad de que, debido a la elección de un nuevo Presidente o a incidentes parlamentarios, se celebraran debates de política general antes de este plazo. La Ley 6/1987 busca evitar la repetición de estos debates en el mismo año, garantizando su efectividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1987, de 23 de septiembre de 1987, modifica el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de 1983, de Gobierno Valenciano. El objetivo principal es regular la periodicidad y la organización de los debates de política general por parte del Consell, a través del Presidente, ante las Cortes Valencianas. Según el preámbulo, el artículo 50 original establecía que el Consell debía realizar una declaración de política general en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones anual, que se desarrollaba entre septiembre y diciembre. Sin embargo, se planteaba la posibilidad de que, debido a la elección de un nuevo Presidente o a incidentes parlamentarios, se celebraran debates de política general antes de este plazo, lo que generaba una posible repetición de estos debates en el mismo año. La Ley 6/1987 busca evitar esta situación, ya que la repetición de debates de política general en un mismo año podría afectar su efectividad. El artículo único de la Ley 6/1987 redacta el artículo 50 de la Ley 5/1983 en la siguiente forma: «El Consell, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesión anual, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir en la aprobación de resoluciones. En el supuesto de que se hubiese celebrado un debate de investidura o cualquier otro de política general en el período inmediatamente anterior al mencionado en el párrafo primero del presente artículo, aquella declaración y debate tendrá lugar al comienzo del segundo período ordinario de sesiones. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente de la Generalidad o por acuerdo de las Cortes. Estos debates podrán también concluir en la aprobación de resoluciones.» La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad, Joan Lerma I Blasco, en Valencia, el 23 de septiembre de 1987, y fue publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», número 667, del mismo día. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1987 regula la realización de debates de política general por parte del Consell, evitando su repetición en el mismo año. Se establece que, en caso de haberse celebrado un debate de política general en el período inmediatamente anterior, el debate se realizará en el segundo período ordinario de sesiones. La Ley entró en vigor el día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 50 de la Ley 5/1983**: Se establece que el Consell debe realizar una declaración de política general en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones anual. ⚠️ **Evitación de la repetición de debates**: Se busca evitar que se celebren varios debates de política general en el mismo año, lo que podría afectar su efectividad. 📋 **Regulación de la periodicidad**: Se establece que, en caso de haberse celebrado un debate de política general en el período inmediatamente anterior, el debate se realizará en el segundo período ordinario de sesiones. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Valenciana) - **Fuente**: Ley 6/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de septiembre de 1987 - **Materias**: Gobierno autonómico, organización parlamentaria, debates de política general - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 6/1987, artículo 50, debate de política general, Consell, Cortes Valencianas, Generalidad Valenciana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 6/1987, de 23 de septiembre, modifica la Ley de Gobierno Valenciano de 1983 para ajustar la periodicidad del debate de política general. Previamente, este debate era una cita anual obligatoria en el primer periodo de sesiones. La reforma responde a la necesidad de evitar la duplicidad de debates de política general en un mismo año, especialmente cuando se producen debates de investidura o por otras incidencias parlamentarias. A diferencia de otras comunidades autónomas o del marco nacional, esta ley es específica de la Comunidad Valenciana y busca optimizar los procedimientos parlamentarios. Su aprobación por las Cortes Valencianas y su entrada en vigor inmediata buscan agilizar la acción legislativa y evitar la repetición de debates que pierden su efectividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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