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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de noviembre de 1987 por la que se señala el procedimiento a seguir en el trámite de las subvenciones para la reparación de los daños en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales afectadas por las recientes inundaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Comunidad Autónoma Valenciana.

BOE-A-1987-26089Publicada: 21/11/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1987 por la que se señala el procedimiento a seguir ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1987 establece el procedimiento para la concesión de subvenciones estatales destinadas a la reparación de daños en servicios e instalaciones de Corporaciones Locales afectadas por inundaciones en la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana. **2. CONTEXTO** La Orden surge como respuesta al Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, que establece medidas urgentes para la reparación de daños causados por inundaciones en dichas comunidades autónomas. Dicha norma establece que el Gobierno y los departamentos ministeriales deben dictar disposiciones necesarias para su ejecución. La Orden Ministerial busca agilizar el trámite de los expedientes relacionados con proyectos de obra para la reparación de los daños, facilitando la obtención de subvenciones estatales y el seguimiento de las acciones acordadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1987 regula el procedimiento para la concesión de subvenciones estatales destinadas a la reparación de daños causados por inundaciones en servicios e instalaciones de Corporaciones Locales en la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana. La norma se basa en el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, que establece que el Gobierno y los departamentos ministeriales deben dictar disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas previstas. En el artículo 1, se establece que la Orden será de aplicación en los términos municipales de las comunidades autónomas mencionadas que estén comprendidos en la zona catastrófica y hayan sido declarados afectados por el Ministerio del Interior, de conformidad con el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1987. En el artículo 2, se establece que las ayudas previstas en la Orden se destinan a la reparación de los daños causados por las inundaciones en los servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales señalados en el apartado tres del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1987. Se especifica que estas ayudas no se destinan a cubrir los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender necesidades de carácter más urgente y perentorio. En el artículo 3, se establece que la subvención se financiará en un 50% con cargo al crédito que para reparar los daños se consigne en el concepto presupuestario correspondiente, y el otro 50% con aportaciones de las Diputaciones y/o Ayuntamientos, así como con las subvenciones que puedan acordar las Comunidades Autónomas. La aportación a realizar por las Corporaciones Locales podrá ser cubierta, en su totalidad, con cargo al crédito del Banco de Crédito Local de España, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/1987. En el artículo 4, se establece que en ningún caso la subvención acumulada, procedente de las Administraciones Públicas, más el crédito complementario oficial, podrá superar el importe del proyecto de reparación. A tal efecto, cada proyecto vendrá provisto del correspondiente plan de financiación, con especificación de todas las fuentes utilizadas, según el Anexo 3. En el artículo 7, se establece que las Corporaciones Locales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutarán las obras aprobadas. La citada Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales respectivas darán cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas, Dirección General de Análisis Económico-Territorial, a finales de cada trimestre natural, del estado de ejecución de las obras, utilizando, a tal efecto, el modelo del Anexo 2. Las obras deberán ser contratadas, o iniciadas si fueran ejecutadas por Administración, en un plazo de tres meses, a partir de la comunicación que el Ministerio para las Administraciones Públicas realice a las Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales interesadas, relacionando los proyectos de obra aprobados y el importe de la subvención concedida. En el artículo 8, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece un marco claro para la concesión de subvenciones estatales en materia de reparación de daños causados por inundaciones. Establece el procedimiento, la financiación, la ejecución y el seguimiento de los proyectos de reparación. Es una norma de aplicación limitada a las comunidades afectadas y con un plazo de vigencia definido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para subvenciones**: Establece el trámite para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales afectadas. ⚠️ **Financiación mixta**: La subvención se divide en un 50% estatal y otro 50% a cargo de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas. 📋 **Plan de financiación obligatorio**: Cada proyecto debe incluir un plan detallado de fuentes de financiación. ℹ️ **Plazo de ejecución**: Las obras deben iniciarse en un plazo de tres meses desde la comunicación oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación específica - **Fecha**: 18 de noviembre de 1987 - **Materias**: Subvenciones, daños por inundaciones, reparación de infraestructuras, gestión pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 se creó para dar cauce a las ayudas estatales destinadas a la reparación de daños causados por inundaciones en la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana. Previamente, el Real Decreto-ley 4/1987 ya había declarado la urgencia de estas medidas. La normativa actualiza y detalla el procedimiento para que las corporaciones locales puedan acceder a estas subvenciones, diferenciándolas de las ayudas de emergencia. A diferencia de otros países o de normativas posteriores que pueden centralizar o descentralizar la gestión, esta orden busca agilizar la tramitación a nivel autonómico y provincial, coordinando esfuerzos entre administraciones para la reconstrucción de infraestructuras públicas dañadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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