Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

BOE-A-1987-28478Publicada: 26/12/1987Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, establece las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, regulando la dedicación exclusiva del personal, las actividades compatibles, las excepciones a la exclusividad, las limitaciones retributivas y los aspectos procedimentales y disciplinarios. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el que la Generalidad tiene competencias en materia de Función Pública. La Ley 17/1985, de 23 de julio, ya establecía la necesidad de una Ley de Incompatibilidades, que el Consejo Ejecutivo debía presentar al Parlamento. Esta Ley 21/1987 se aprobó como respuesta a dicha necesidad, con el objetivo de garantizar la dedicación exclusiva del personal público y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, regula el régimen de incompatibilidades del personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña. La norma se fundamenta en los artículos 9.8 y 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, que atribuyen a la Generalidad la competencia para desarrollar la legislación básica del Estado en materia de funcionarios públicos. Asimismo, se basa en la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, que establece que el Consejo Ejecutivo debe presentar al Parlamento un proyecto de Ley de incompatibilidades. La Ley establece que el personal al servicio de la Generalidad debe estar dedicado exclusivamente a un puesto de trabajo, salvo excepciones previstas en la norma. Se determinan las actividades compatibles y las que no lo son, así como los casos en los que puede desempeñarse un segundo puesto de trabajo en el sector público, previa autorización. Se establecen limitaciones retributivas en tales casos. Además, se permite la autorización de actividades privadas, siempre que no comprometan la imparcialidad o la objetividad del personal. El texto incluye un capítulo dedicado al objeto y ámbito de la norma, en el que se establece que el objeto de la Ley es regular las incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad. Se establece que el personal debe estar dedicado exclusivamente a un puesto de trabajo, salvo en casos excepcionales. Se establece que el Pleno de las Corporaciones locales debe determinar, en su caso, la conveniencia de establecer un órgano con responsabilidad específica para la gestión de las incompatibilidades. En las disposiciones adicionales, se establece que la Administración de la Generalidad debe fijar reglamentariamente la jornada máxima, la jornada ordinaria y la jornada parcial de los distintos colectivos de personal a su servicio. Asimismo, se establece que las demás Administraciones públicas catalanas deberán fijar, de acuerdo con las normas respectivas, los tipos de jornada antes mencionados. En la disposición adicional segunda, se establece que el Consejo Ejecutivo podrá determinar, con carácter general, los puestos de trabajo del sector público sanitario dependiente de la Generalidad que puedan prestarse a tiempo parcial, mientras no se proceda a la regulación de dicha materia con una norma con rango de Ley. En la disposición transitoria, se establece que los regímenes contenidos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima de la Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y las demás disposiciones que la desarrollan en el ámbito de Cataluña, seguirán aplicándose durante el tiempo previsto en las mismas para el personal que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en dichas normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 21/1987 establece un régimen de incompatibilidades para el personal al servicio de la Generalidad, garantizando la dedicación exclusiva del personal y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 17/1985, y establece excepciones y limitaciones retributivas en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de incompatibilidades**: La Ley establece que el personal debe estar dedicado exclusivamente a un puesto de trabajo, salvo excepciones. ⚠️ **Limitaciones retributivas**: Se establecen limitaciones en el caso de que el personal desempeñe un segundo puesto de trabajo. 📋 **Autorización de actividades privadas**: Se permite la autorización de actividades privadas siempre que no comprometan la imparcialidad o la objetividad. ℹ️ **Disposiciones adicionales**: Se establecen normas sobre jornadas de trabajo y la posibilidad de tiempo parcial en algunos puestos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 21/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de noviembre de 1987 - **Materias**: Función Pública, Incompatibilidades, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Incompatibilidades, Función Pública, Personal público, Estatuto de Autonomía, Cataluña ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 21/1987 de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña se promulgó para desarrollar el principio de dedicación exclusiva al servicio público, inspirándose en normativas estatales y europeas que buscan prevenir conflictos de intereses. Antes de esta ley, el régimen de incompatibilidades podía estar menos definido o depender de normativas más generales. La ley catalana concreta los colectivos afectados, las actividades permitidas y las restricciones, incluyendo la posibilidad de autorizar actividades privadas bajo ciertas condiciones. Su aprobación por el Parlamento de Cataluña responde a la necesidad de garantizar la imparcialidad y la objetividad en la función pública autonómica, un aspecto crucial para la confianza ciudadana en las instituciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →