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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de diciembre de 1987 sobre fijación de coeficientes correctores a aplicar para la actualización de los módulos del crédito turístico.

BOE-A-1987-28476Publicada: 26/12/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1987 sobre fijación de coeficientes correctores a ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de diciembre de 1987 establece los coeficientes correctores para actualizar los módulos del crédito turístico durante el periodo 1988-1989, modificando los valores de los módulos según la categoría de los establecimientos hoteleros y hostales. **2. CONTEXTO** La Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de febrero de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de febrero, regula el crédito turístico y establece que los coeficientes correctores deben revisarse periódicamente cada dos años. Esta revisión se realiza en base a la evolución de los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción aprobados oficialmente. La presente Orden se emite en cumplimiento de dicha norma, con la finalidad de actualizar los módulos de crédito turístico en función de los nuevos índices económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de diciembre de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los coeficientes correctores para la actualización de los módulos del crédito turístico durante el periodo 1988-1989. En concreto, el artículo 1 establece que el coeficiente corrector a aplicar es del 8,62 por 100. Este coeficiente se aplica para actualizar los módulos que corresponden a habitaciones con cuarto de baño o aseo, según se establece en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de 1986. El artículo 2 modifica el punto 1 de la norma 1 del artículo 4 de la mencionada Orden de 1986, ajustando los valores de los módulos según la categoría de los establecimientos hoteleros y hostales. Por ejemplo, los hoteles de cinco estrellas tienen un módulo de 2.700.000, mientras que los hostales de dos y una estrella tienen un módulo de 700.000. Estos valores se ajustan en función de la categoría y el tipo de establecimiento. El artículo 3 establece que, durante el periodo en que no se disponga de otra norma, las pensiones de dos estrellas se equipararán a hostales de dos estrellas, y las pensiones de una estrella a hostales de una estrella. Esta equiparación se realiza con el fin de garantizar la coherencia en la aplicación del crédito turístico. El artículo 4 establece que los motels, según el Real Decreto 1634/1983, solo tienen una categoría con servicios mínimos equivalentes a un hotel de dos estrellas. En cada caso, el módulo de crédito a aplicar será el equivalente al que correspondería en la categoría de hotel. Finalmente, el artículo 5 establece que la presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1988. Esta fecha marca el inicio de la aplicación de los nuevos coeficientes y módulos en el sistema de crédito turístico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece nuevos coeficientes correctores para la actualización de los módulos del crédito turístico, ajustados a la evolución de los índices económicos. Modifica los valores de los módulos según la categoría de los establecimientos, y establece una fecha de entrada en vigor para la aplicación de dichos cambios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión periódica de coeficientes**: Según el artículo 5 de la Orden de 1986, los coeficientes correctores deben revisarse cada dos años. ⚠️ **Ajuste de módulos según categoría**: El artículo 2 establece valores específicos para cada tipo de establecimiento, como hoteles y hostales. 📋 **Equiparación de pensiones a hostales**: El artículo 3 permite equiparar pensiones a hostales para garantizar la coherencia en el sistema de crédito turístico. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El artículo 5 fija el 1 de enero de 1988 como fecha de aplicación de los nuevos coeficientes y módulos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 1987 - **Materias**: Crédito turístico, módulos, coeficientes correctores, establecimientos hoteleros - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito turístico, módulos, coeficientes correctores, hoteles, hostales, equiparación, Real Decreto 1634/1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 17 de diciembre de 1987 actualiza los coeficientes correctores para la fijación de módulos de crédito turístico, un mecanismo que existía desde al menos 1986. Esta normativa nacional buscaba adaptar los importes máximos de financiación a la evolución de los costes de construcción y mano de obra en el sector hotelero. A diferencia de normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta orden es específica del ámbito español y responde a una necesidad de actualización periódica. Su importancia radica en que establece las bases para la concesión de créditos destinados a la mejora y modernización de establecimientos turísticos, un sector clave para la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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