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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad autónoma Institución de las Letras Catalanas.

BOE-A-1987-28456Publicada: 25/12/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Entidad autónoma Institución ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 20/1987 crea la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas, con el objetivo de fomentar y promover la literatura en catalán, garantizando su desarrollo y difusión tanto dentro como fuera del ámbito lingüístico catalán. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en 1987, en un contexto de recuperación de las instituciones de autogobierno en Cataluña tras la restauración de la democracia. Durante este periodo, la cultura catalana experimentó un auge, con un aumento en la producción literaria y la crítica. Sin embargo, la literatura en catalán aún no había alcanzado el reconocimiento social y la difusión internacional que se consideraba deseable. La creación de esta institución busca consolidar la presencia de la lengua catalana en la cultura y fomentar su expansión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 20/1987, de 12 de noviembre, establece la creación de la Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas, con el objetivo de fomentar la producción literaria en catalán y su difusión. La institución se convierte en una entidad autónoma de carácter administrativo, adscrita al Departamento de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto le otorga la capacidad de actuar en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente ley y con la legislación general vigente. El artículo 1 establece que la Entidad Autónoma tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, y que podrá actuar plenamente para el cumplimiento de sus finalidades. Además, se detalla que los actos administrativos de la institución podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura (artículo 3.1). El recurso extraordinario de revisión se interpondrá siempre ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad (artículo 3.2). La interposición de recursos contencioso-administrativos se regirá por la ley de esta jurisdicción (artículo 3.3). El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de aplicación general, y la reclamación previa se dirigirá siempre a la Junta de Gobierno (artículo 3.4). En cuanto a la tramitación de recursos, se establece que los actos administrativos de la institución podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, y el recurso extraordinario de revisión se interpondrá siempre ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad. Además, la interposición de recursos contencioso-administrativos se regirá por la ley de esta jurisdicción, y el ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de aplicación general, con la reclamación previa dirigida a la Junta de Gobierno. La disposición transitoria establece que la aplicación de la ley se iniciará en el ejercicio presupuestario de 1988. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que dote presupuestariamente a la institución con los créditos que contenga el presupuesto del Departamento de Cultura para el año 1988. Los ingresos obtenidos de la explotación de actividades ampliarán por un importe igual los créditos afectados. En las disposiciones finales, se establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya*. Además, el Consejo Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la ley, especialmente en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, reestructurando la Dirección General del Patrimonio Escrito y Documental, adaptándola a las funciones asumidas por la institución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 20/1987 crea una institución autónoma con el objetivo de fomentar la literatura en catalán. La institución tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y se regula mediante normas específicas. La ley entra en vigor tras su publicación y se apoya en una disposición transitoria que establece su aplicación en 1988. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una institución autónoma**: La Entidad Autónoma Institución de las Letras Catalanas se crea como entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio. ⚠️ **Regulación de recursos**: Los actos administrativos pueden ser objeto de recursos de alzada y revisión, con procedimientos específicos. 📋 **Presupuesto y financiación**: La institución se financia con créditos del Departamento de Cultura y con ingresos obtenidos de su actividad. ℹ️ **Vigencia y transitoria**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica en el ejercicio presupuestario de 1988. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 12 de noviembre de 1987 - **Materias**: Cultura, Literatura, Autonomía, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Entidad autónoma, literatura catalana, cultura, derechos administrativos, institución pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación de la Institución de las Letras Catalanas, la promoción de la literatura en lengua catalana se encontraba fragmentada. Esta ley surge como respuesta a la necesidad de consolidar la posición y el reconocimiento social de las letras catalanas, tanto a nivel interno como internacional, tras la recuperación de las instituciones de autogobierno. A diferencia de otras comunidades autónomas con lenguas cooficiales que han desarrollado estructuras similares, Cataluña formaliza esta entidad con carácter autónomo y patrimonio propio. Su aprobación por el Parlamento de Cataluña y su posterior promulgación por el Presidente de la Generalidad subrayan la importancia estratégica que se otorga a la cultura y la lengua catalanas como pilares de la identidad y la proyección exterior de la comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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