Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se modifica el porcentaje de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, según la redacción dada por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se modifica el porcentaje de gastos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 16 de diciembre de 1987 modifica el porcentaje de gastos generales aplicable a los proyectos de obras del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, según el Reglamento General de Contratación del Estado. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue emitido con base en el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, que modificó los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado. El texto fue aprobado tras estudios pertinentes y consideración del dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 12 de noviembre de 1987. El objetivo es regular el cálculo de gastos generales en los proyectos de obras del Ministerio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 16 de diciembre de 1987 establece que, en los proyectos de obras del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, se aplicará un porcentaje de gastos generales del 13 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material. Estos gastos incluyen, entre otros, gastos financieros, cargas fiscales (excluyendo el IVA), y tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras, así como otros derivados de las obligaciones del contrato. El Real Decreto establece que las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden quedan derogadas. Esto significa que cualquier norma anterior que contradiga el nuevo porcentaje de gastos generales será considerada inválida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto. La vigencia de la disposición se establece para el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esto implica que, una vez publicado, el nuevo porcentaje entrará en vigor y será aplicable a todos los proyectos de obras del Ministerio desde esa fecha. El texto del Real Decreto se emitió con la firma del Sr. Zapatero Gómez, quien ostenta el cargo de Subsecretario y Director General de Servicios. La norma se emitió en Madrid, el 16 de diciembre de 1987, y fue aprobada tras la consulta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que emitió su dictamen el 12 de noviembre de 1987. Este Real Decreto se enmarca en el marco del Reglamento General de Contratación del Estado, que establece normas generales sobre la contratación pública. La modificación del porcentaje de gastos generales afecta directamente a la financiación y ejecución de obras públicas, y establece un marco claro para su cálculo. El Real Decreto se basa en el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, que establece los porcentajes de gastos generales aplicables a los distintos tipos de contratación. La modificación introducida por este Real Decreto se limita al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, lo que indica que la norma tiene una aplicación específica y no se extiende a otros ámbitos de la Administración pública. La norma se emitió con la intención de regular de forma más precisa el cálculo de gastos generales en los proyectos de obras, lo que permite una mejor planificación y control de los costos en la ejecución de dichas obras. La derogación de disposiciones anteriores que se opongan a esta norma asegura la coherencia y la aplicación uniforme del nuevo porcentaje en el ámbito del Ministerio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto modifica el porcentaje de gastos generales aplicable a los proyectos de obras del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. La norma establece un porcentaje del 13 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material y deroga disposiciones anteriores que se opongan a esta modificación. La vigencia de la norma se establece a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del porcentaje de gastos generales**: Se establece un porcentaje del 13 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a esta norma. 📋 **Aplicación específica**: La norma se aplica exclusivamente al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación específica - **Fecha**: 16 de diciembre de 1987 - **Materias**: Contratación pública, gastos generales, obras públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gastos generales, contratación pública, Ministerio de Relaciones con las Cortes, Reglamento General de Contratación del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden de 1987, el Reglamento General de Contratación del Estado establecía un marco para los gastos generales en obras públicas. La normativa actual, impulsada por el Real Decreto 982/1987, buscaba actualizar estos porcentajes. Esta modificación, aprobada a nivel nacional, se diferencia de enfoques autonómicos o de la Unión Europea que podrían tener criterios distintos. La decisión de fijar este 13% por parte del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, tras estudios y dictámenes, era crucial para asegurar la viabilidad económica de las empresas contratistas y la transparencia en la asignación de fondos públicos para obras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────