Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 22 de diciembre de 1987, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

BOE-A-1987-28407Publicada: 24/12/1987CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de diciembre de 1987, del Congreso de los Diputados, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la convalidación del Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, y ordena su publicación para general conocimiento. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1987 fue aprobado con el objetivo de prorrogar ciertas bases imponibles para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Dicha norma fue objeto de debate y revisión, lo que llevó al Congreso de los Diputados a decidir su convalidación. La resolución de 22 de diciembre de 1987 refleja el acuerdo del Parlamento para validar dicha norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La resolución del Congreso de los Diputados de 22 de diciembre de 1987 tiene por objeto la convalidación del Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. La convalidación se realiza en virtud del artículo 86.2 de la Constitución, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de necesidad y urgencia, siempre que se ajusten a los principios constitucionales. En la resolución, se menciona que el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga y bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, número de expediente 130/000006. La convalidación se fundamenta en la necesidad de mantener la vigencia de las bases imponibles establecidas en dicha norma, con el fin de garantizar la estabilidad fiscal en el ámbito rural. La resolución establece que se ordena la publicación de la convalidación para general conocimiento, lo que implica que la norma queda vigente y aplicable en el ámbito territorial correspondiente. La publicación se realiza en el Palacio del Congreso de los Diputados, el día 22 de diciembre de 1987, firmada por el vicepresidente primero, Leopoldo Torres Boursault. Esta resolución refleja el ejercicio del poder legislativo en el ámbito de la fiscalidad rural, con el objetivo de garantizar la aplicación de las normas fiscales en un contexto de necesidad y urgencia. La convalidación no implica un cambio sustancial en la norma original, sino una aprobación formal por parte del Parlamento, lo que le otorga carácter legal y vigencia plena. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución convalida el Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Se ordena su publicación para general conocimiento. La convalidación se realiza en virtud del artículo 86.2 de la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto-ley 5/1987**: Se aprueba la convalidación de la norma que prorroga bases imponibles para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. ⚠️ **Aplicación de artículo 86.2 de la Constitución**: La convalidación se fundamenta en el derecho del Congreso de los Diputados a validar normas decretadas en estado de necesidad y urgencia. 📋 **Publicación para general conocimiento**: La norma queda vigente y aplicable tras su publicación en el Palacio del Congreso de los Diputados. ℹ️ **Firmada por el vicepresidente primero**: La resolución se firma por Leopoldo Torres Boursault, vicepresidente primero del Congreso de los Diputados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de diciembre de 1987 - **Materias**: Fiscalidad rural, contribución territorial rústica y pecuaria, convalidación de normas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: convalidación, Real Decreto-ley, contribución territorial rústica y pecuaria, artículo 86.2 Constitución, fiscalidad rural ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se calculaba sobre bases imponibles que podían estar sujetas a actualización periódica. El Real Decreto-ley 5/1987, convalidado por el Congreso, optó por prorrogar las bases existentes, evitando así un posible incremento en la carga fiscal para los propietarios de fincas rústicas y explotaciones ganaderas en ese momento. Esta decisión, de ámbito nacional, se tomó en un contexto donde la gestión fiscal de estos sectores podía variar significativamente entre comunidades autónomas o incluso a nivel europeo. La aprobación por el Congreso de los Diputados le otorga plena validez y relevancia, indicando una política fiscal específica para el sector primario en 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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