Orden de 18 de diciembre de 1987 por la que se revisan los precios del Boletín Oficial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de diciembre de 1987 por la que se revisan los precios del Boletín O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de diciembre de 1987 establece nuevos precios para la venta de ejemplares del Boletín Oficial del Estado (BOE) y para las suscripciones, así como nuevos precios para los anuncios publicitarios en el BOE, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1988. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de precios de publicaciones oficiales en España. Se basa en normativas previas como la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre el régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, el Decreto 1801/1959 sobre convalidación de tasas del BOE, y el Real Decreto-ley 26/1977 sobre revisión de tasas y tributos parafiscales. El Ministerio de Economía y Hacienda emitió un informe previo sobre el expediente correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece nuevos precios para la venta de ejemplares del BOE, fijando el precio de venta de un fascículo en 57 pesetas y de un fascículo doble en 85 pesetas. Además, se establecen precios para las suscripciones según la clase (anual, semestral, trimestral) y la ubicación (España, extranjero, extranjero por avión), con importes que varían según el tipo de suscripción y la zona geográfica. Por ejemplo, para España, la suscripción anual cuesta 21.000 pesetas, mientras que para extranjero por avión, el precio anual es de 64.560 pesetas. En cuanto a los anuncios publicitarios, se fija un precio de 285 pesetas por milímetro de altura en un ancho de columna de 13 círculos. Los anuncios urgentes se incrementan según los porcentajes previstos en el reglamento del organismo correspondiente. Además, sobre los importes resultantes se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento. Los nuevos precios entraron en vigor el 1 de enero de 1988. La Orden se emitió en cumplimiento de los artículos 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, que regula el régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, y del Decreto 1801/1959, que convalida las tasas del BOE. También se basa en el Real Decreto-ley 26/1977, que establece la revisión de tasas y tributos parafiscales, y en el Real Decreto 312/1979, que delega en los ministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales. La Orden fue firmada por Zapatero Gómez, subsecretario y directora general del BOE, en Madrid el 18 de diciembre de 1987. La norma se emitió en cumplimiento de los trámites legales previstos, incluyendo el informe del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija nuevos precios para el BOE, incluyendo venta de ejemplares, suscripciones y anuncios publicitarios. Los precios entraron en vigor el 1 de enero de 1988. La norma se basa en normativas previas y se emitió tras el trámite correspondiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios para el BOE**: Se establecen precios para venta de ejemplares y suscripciones. ⚠️ **Aplicación de impuestos**: Se aplica el tipo de gravamen del IVA sobre los importes de los anuncios. 📋 **Vigencia**: Los nuevos precios entraron en vigor el 1 de enero de 1988. ℹ️ **Base legal**: Se basa en normativas como la Ley de 1958, el Decreto 1801/1959 y el Real Decreto 312/1979. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de diciembre de 1987 - **Materias**: Tasas, precios, publicaciones oficiales, Boletín Oficial del Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, precios, tasas, anuncios, IVA, Ministerio de Economía y Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden ministerial de 1987 revisó los precios de venta y suscripción del Boletín Oficial del Estado, así como las tarifas para la publicación de anuncios. Antes de esta orden, los precios estaban regulados por normativas anteriores, como la Ley de 1958 y decretos posteriores que permitían la convalidación de tasas. La actualización buscaba adecuar los costes a la realidad económica de la época. A diferencia de otras normativas que pueden ser autonómicas o europeas, esta orden tiene un ámbito puramente nacional, afectando a todos los que utilizaban el BOE como medio de publicación oficial o informativo. La aprobación recayó en el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, demostrando la importancia de mantener actualizados los costes de los servicios públicos esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────