Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de diciembre de 1987 por la que se fija el porcentaje de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación, que ha de aplicarse en los proyectos de obras del Departamento.

BOE-A-1987-28148Publicada: 19/12/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de diciembre de 1987 por la que se fija el porcentaje de gastos gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1987 establece el porcentaje de gastos generales que debe aplicarse en los proyectos de obras del Departamento, según el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, modificó los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación para adaptarlos a la nueva ordenación fiscal, en particular a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta norma establece que el presupuesto de ejecución por contrata debe obtenerse incrementando el de ejecución material con el IVA y los gastos generales, cuyo porcentaje debe fijarse entre el 13% y el 17%. El Ministerio, en cumplimiento de esta norma, fija el porcentaje de gastos generales para su Departamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1987 regula el cálculo del presupuesto de ejecución por contrata en los proyectos de obras del Departamento, en aplicación del artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación. Según esta norma, el presupuesto de ejecución por contrata se obtiene incrementando el presupuesto de ejecución material con el IVA y los gastos generales. Los gastos generales, que incluyen cargos fiscales, tasas y otros gastos derivados de las obligaciones del contrato, deben fijarse entre el 13% y el 17% del presupuesto de ejecución material. El Ministerio, en cumplimiento del Real Decreto 982/1987, fija el porcentaje de gastos generales para su Departamento en el 13%, que se divide en dos partes: el 13% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la administración legalmente establecidas que inciden sobre el costo de las obras y otros gastos derivados de las obligaciones del contrato. El 6% corresponde al beneficio industrial del contratista. Además, en los territorios donde no se aplica el IVA, el porcentaje de gastos generales se mantiene en el 16% sobre el presupuesto de ejecución material. Esta determinación se basa en el informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 12 de noviembre de 1987. La norma establece que los gastos generales no incluyen el IVA, ya que este ha sido suprimido en el sistema fiscal. Por lo tanto, el cálculo del presupuesto de ejecución por contrata debe considerar el IVA como partida independiente en los presupuestos. Esta norma se aplica en el ámbito de los contratos de obras celebrados por la Administración, y su objetivo es garantizar una adecuada financiación de los proyectos, en cumplimiento de la nueva normativa fiscal. La fijación del porcentaje de gastos generales se realiza en función de la aplicación del IVA y de la necesidad de mantener una partida independiente en los presupuestos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 fija el porcentaje de gastos generales para los proyectos de obras del Departamento, en aplicación del Reglamento General de Contratación. Esta norma establece que los gastos generales deben oscilar entre el 13% y el 17%, excluyendo el IVA. El Ministerio fija el porcentaje en el 13%, dividido en gastos generales de la empresa y beneficio industrial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de porcentaje de gastos generales**: El Ministerio establece el 13% como porcentaje de gastos generales para los proyectos de obras. ⚠️ **Exclusión del IVA**: El IVA no se incluye en los gastos generales, ya que se trata de una partida independiente. 📋 **Aplicación del Real Decreto 982/1987**: La norma se basa en la modificación de los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación. ℹ️ **Distinción entre territorios con y sin IVA**: En zonas donde no se aplica el IVA, el porcentaje de gastos generales se mantiene en el 16%. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de diciembre de 1987 - **Materias**: Contratación pública, presupuestos, gastos generales, IVA - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: gastos generales, IVA, presupuesto, contratación pública, Reglamento General de Contratación, Real Decreto 982/1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa de contratación pública no contemplaba de forma explícita la adaptación a la introducción del IVA. El Real Decreto 982/1987 modificó el Reglamento General de Contratación para incluir el IVA como partida independiente y establecer que los departamentos ministeriales fijaran un porcentaje para gastos generales, entre el 13% y el 17%. Esta orden ministerial, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, concreta ese porcentaje en un 13% para gastos generales y un 6% para beneficio industrial, adaptándose a la normativa fiscal nacional. Su importancia radica en la transparencia y la correcta presupuestación de las obras públicas en un contexto de cambio impositivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →