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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

BOE-A-1987-27870Publicada: 15/12/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre, sobre compensación al transporte de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1537/1987 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y países europeos, con el objetivo de mejorar la viabilidad económica del transporte en el archipiélago. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2945/1982 buscaba facilitar el desarrollo de actividades económicas en las islas Canarias, especialmente en la producción agraria, y paliar los problemas de transporte en las islas menores. La práctica ha demostrado la utilidad del sistema de compensaciones establecido en dicho decreto, que ha sido actualizado hasta el Real Decreto 2587/1986. Por ello, se decide mantener el sistema de compensaciones con cargo al programa 511.B, concepto 471, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1537/1987, de 11 de diciembre de 1987, establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y países europeos, con vigencia en el ejercicio económico de 1987. El régimen se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto. En concreto, el transporte marítimo de productos originarios de las islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor, gozará de una compensación de hasta el 50 por 100 sobre el flete de dichas mercancías, siempre que se efectúe con destino a su consumo en la Península y salvo que se trate del tabaco y sus derivados o del crudo de petróleo y sus derivados (Art. 2). El transporte marítimo interinsular de mercancías gozará de una compensación de hasta el 30 por 100 del valor del flete, con excepción de los productos petrolíferos, cuyo transporte no se verá afectado por esta compensación (Art. 3). El transporte aéreo desde las islas Canarias a países europeos de plantas vivas, flores y esquejes, y frutas comestibles en fresco, clasificadas en el capítulo 0.8 de la Nomenclatura de Bruselas, disfrutará de una compensación de hasta el 50 por 100 del flete, limitada al devengado entre Canarias y Madrid, en tránsito a dichos países, o al equivalente a dicha cantidad (Art. 6). El transporte marítimo de plátanos desde las islas Canarias a la Península e islas Baleares gozará de una compensación de hasta el 0,5 por 100 del flete (Art. 7). Las compensaciones se fijarán en proporción a los límites máximos establecidos para cada uno de ellos y de modo que no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias (Disposición Adicional Primera). El procedimiento de justificación y percepción de las primas se determinará por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias (Disposición Adicional Segunda). El régimen de compensaciones será de aplicación respecto a los transportes realizados o que se realicen exclusivamente durante el año 1987 (Disposición Final Primera). Se faculta a los Ministros afectados para dictar cuantas disposiciones sean precisas en el ámbito de sus respectivas competencias en desarrollo del presente Real Decreto (Disposición Final Segunda). El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición Final Tercera). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1537/1987 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica. Establece porcentajes de compensación para diferentes tipos de transporte, con límites presupuestarios. El régimen se aplica exclusivamente al año 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de compensación**: Se establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo entre las islas Canarias y la Península. ⚠️ **Límites de compensación**: Las compensaciones se limitan a porcentajes específicos, como el 50% o el 30%, dependiendo del tipo de transporte. 📋 **Aplicación temporal**: El régimen se aplica exclusivamente al año 1987. ℹ️ **Procedimiento de justificación**: El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones establecerá el procedimiento de justificación y percepción de las primas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 11 de diciembre de 1987 - **Materias**: Transporte, compensación, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, ya existía un sistema de compensación al transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, establecido por un Real Decreto de 1982 y actualizado anualmente. Este mecanismo buscaba mitigar los sobrecostes logísticos inherentes a la insularidad, especialmente para productos agrarios, y fomentar la integración territorial. La normativa actualiza y mantiene este sistema, que se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio de Transportes. A diferencia de otras regiones peninsulares, Canarias sufre de forma estructural una desventaja competitiva por su lejanía, lo que justifica estas ayudas específicas, alineadas con políticas de cohesión territorial de la UE, aunque la concreción de las ayudas es nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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