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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se modifica la regulación para la concesión de subvenciones a la producción de hulla coquizable nacional.

BOE-A-1987-27605Publicada: 12/12/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se modifica la regulación para la co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1987 modifica la regulación para la concesión de subvenciones a la producción de hulla coquizable nacional, adaptándose a las normativas comunitarias y estableciendo un nuevo procedimiento de equilibrio entre el carbón nacional e importado. **2. CONTEXTO** La Orden de 8 de febrero de 1982 establecía un acuerdo entre productores nacionales de hulla coquizable y siderúrgicas integrales para compensar los precios del suministro interno de este tipo de carbón. La adhesión de España a las Comunidades Europeas introdujo cambios normativos, como la exclusión de los carbones termoeléctricos del régimen de precios autorizados. La Orden de 1987 busca adaptar el sistema de subvenciones a estas nuevas normativas y al principio de equidad con los carbones importados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1987, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, modifica la regulación para la concesión de subvenciones a la producción de hulla coquizable nacional. La norma se basa en el acuerdo previo entre productores nacionales y siderúrgicas integrales, y se adapta a los cambios normativos derivados de la adhesión de España a las Comunidades Europeas. La Orden establece que el precio de la hulla coquizable suministrada a las siderúrgicas integrales se equipara con el de importación procedente de terceros países, basándose en el precio CIF publicado por la Comisión Europea. La equación se realiza en los parques de las baterías de coque, como Aboño para Ensidesa y Sestao para altos hornos de Vizcaya y Profusa. El procedimiento se basa en el apartado primero de la Orden de 8 de febrero de 1982, sin variaciones excepto para situar el carbón importado desde el buque hasta los puntos de equilibrio. Además, el Ministerio de Industria y Energía fija trimestralmente los importes correspondientes a los diferentes conceptos que intervienen, incluyendo las subvenciones al suministro interno de hulla coquizable para la fabricación de coque por las siderúrgicas integrales. La subvención se calcula por la diferencia entre el precio que resultaría para la hulla coquizable en caso de suministrarse a las centrales termoeléctricas y el precio de equilibrio PB para la hulla coquizable que resulte por aplicación de esta orden incrementado en la compensación por seguridad de abastecimiento. A esta diferencia se adicionan dos cantidades: la diferencia entre los gastos de transporte por los suministros desde las minas asturianas a los puntos de equilibrio y a las centrales eléctricas ubicadas en el Principado de Asturias, y la cantidad de 200 pesetas por tonelada suministrada para compensar el extracoste de lavado. Las empresas consumidoras de carbón nacional para la alimentación de sus baterías de coque continuarán reteniendo el 0,3 por 100 del valor de los suministros, que entregarán por cuenta de los suministradores a la Asociación Gestora para la Investigación y Desarrollo Tecnológico del Carbón (OCICARBON), mediante su ingreso mensual en las cuentas bancarias abiertas por la citada asociación gestora. Finalmente, se derogan los apartados 2., 3., 4. y 5. de la Orden de 8 de febrero de 1982. Esta norma se emite con la finalidad de adaptarse a los cambios normativos derivados de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, y de garantizar la equidad entre el carbón nacional e importado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica el régimen de subvenciones para la hulla coquizable, adaptándose a normativas comunitarias y estableciendo un sistema de equilibrio entre el carbón nacional e importado. Se derogaron disposiciones anteriores y se establecieron nuevos mecanismos de compensación y transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativas comunitarias**: La norma se ajusta a los cambios introducidos por la adhesión de España a las Comunidades Europeas. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Los apartados 2., 3., 4. y 5. de la Orden de 1982 quedan derogados. 📋 **Equilibrio entre carbón nacional e importado**: Se establece un sistema de equilibrio basado en el precio CIF publicado por la Comisión Europea. ℹ️ **Subvenciones trimestrales**: El Ministerio de Industria y Energía fija trimestralmente los importes correspondientes a los diferentes conceptos que intervienen. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1987 - **Materias**: Subvenciones, carbón, siderúrgicas, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: subvenciones, hulla coquizable, siderúrgicas, normativa comunitaria, equilibrio de precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la subvención a la hulla coquizable nacional se regulaba por una orden de 1982, buscando compensar precios para el suministro interno. La adhesión de España a las Comunidades Europeas obligó a adaptar la normativa, excluyendo ciertos tipos de carbón y exigiendo una equiparación con los carbones importados. Esta orden modifica el procedimiento para conceder las subvenciones, alineándose con la política comunitaria y asegurando que el carbón nacional sea competitivo frente al importado en los puntos de consumo de las siderúrgicas integrales. La decisión fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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