Real Decreto-ley 6/1987, de 11 de diciembre, por el que se concede un suplemento de crédito, por importe de 70.000.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 20.01.811A.771, para financiar planes de reconversión y reindustrialización industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 6/1987, de 11 de diciembre, por el que se concede un suplemento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1987 autoriza un suplemento de crédito de 70.000.000.000 de pesetas para financiar planes de reconversión y reindustrialización en el sector siderúrgico, en cumplimiento de compromisos internacionales y necesidades urgentes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley fue aprobado en 1987, en un contexto de crisis económica y transformación industrial en España. El sector siderúrgico enfrentaba desafíos de viabilidad económica y cumplimiento de compromisos con la Comunidad Europea. La necesidad de apoyar la reconversión industrial se derivó de estudios conjuntos con la Comisión Europea. La urgencia del gasto se justificó por la proximidad de la fecha límite establecida en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/1987, de 11 de diciembre, se fundamenta en la Constitución Española y en leyes previas, como la Ley 21/1986 de Presupuestos Generales del Estado para 1987 y la Ley 27/1984 sobre Reconversión Industrial y Reindustrialización. La autorización del suplemento de crédito se basa en la necesidad urgente y extraordinaria, prevista en el artículo 86 de la Constitución, que permite la promulgación de normas excepcionales. Según el artículo 86 de la Constitución, el Presidente del Gobierno puede autorizar gastos extraordinarios cuando exista urgencia y necesidad inaplazable. En este caso, la urgencia se justifica por la necesidad de garantizar la viabilidad de las empresas siderúrgicas al 31 de diciembre de 1988, fecha límite establecida en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. El Real Decreto-ley se fundamenta en la disposición adicional cuadragésimo segunda de la Ley 21/1986, que autoriza la aplicación de medidas de reconversión industrial. Además, se apoya en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que aprobó la aplicación de las medidas previstas en los capítulos III, IV y VI de la Ley 27/1984. El suplemento de crédito se destina al Ministerio de Industria y Energía, en el programa 811A, capítulo 7, artículo 77, concepto 771, con el fin de financiar planes de reconversión y reindustrialización. El gasto se considera inaplazable, ya que no puede atenderse con las dotaciones del presupuesto vigente, según el artículo 64.1 de la Ley General Presupuestaria. El financiamiento del suplemento de crédito se realizará mediante recursos al Banco de España o a la Deuda Pública, conforme al artículo 38 de la Ley 21/1986. La entrada en vigor del Real Decreto-ley se establece en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final. El Real Decreto-ley fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del día 11 de diciembre de 1987, tras el dictamen del Consejo de Estado. El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, y fue firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 6/1987 autoriza un suplemento de crédito para apoyar la reconversión industrial en el sector siderúrgico, en cumplimiento de compromisos internacionales y necesidades urgentes. La medida se justifica por la urgencia y necesidad inaplazable, prevista en la Constitución. El gasto se financiará mediante recursos al Banco de España o a la Deuda Pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de crédito**: Se autoriza un suplemento de crédito de 70.000.000.000 de pesetas para financiar planes de reconversión y reindustrialización. ⚠️ **Urgencia y necesidad inaplazable**: La medida se justifica por la urgencia prevista en el artículo 86 de la Constitución, necesaria para garantizar la viabilidad de las empresas siderúrgicas. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en la Ley 21/1986, la Ley 27/1984 y en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Financiación**: El suplemento de crédito se financiará mediante recursos al Banco de España o a la Deuda Pública, según el artículo 38 de la Ley 21/1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 6/1987 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 11 de diciembre de 1987 - **Materias**: Presupuesto, Reconversión Industrial, Reindustrialización, Sector Siderúrgico, Urgencia Jurídica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto-ley, la reconversión industrial en España ya contaba con un marco legal, como la Ley 27/1984. Sin embargo, la situación del sector siderúrgico requería una actuación financiera urgente y adicional, no contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 1987. Este Real Decreto-ley, aprobado por el Gobierno español, se alinea con las directrices y compromisos adquiridos con la Comisión de las Comunidades Europeas, especialmente tras el Tratado de Adhesión. La urgencia se justifica por la necesidad de cumplir con los plazos de viabilidad para el sector siderúrgico, un sector estratégico cuya salud económica es fundamental para el empleo y la industria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────