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Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

BOE-A-1987-27598Publicada: 12/12/1987JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, prórroga las bases imponibles y tarifas vigentes para el ejercicio de 1988 en materia de Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, debido a la falta de estabilidad económica en la actividad agraria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1987 fue aprobado en un contexto de transición económica tras la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea y la implantación de un nuevo régimen de imposición indirecta. Estas circunstancias generaron desajustes en el ámbito agrario, dificultando la rectificación de las bases imponibles y tarifas. La norma busca garantizar la continuidad de la recaudación fiscal en el año 1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 5/1987, de 11 de diciembre, sobre prórroga de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, establece que durante el ejercicio de 1988 se aplicarán las bases imponibles y los tipos evaluatorios vigentes en el ejercicio de 1987, así como las tablas de rendimientos de la actividad ganadera independiente. Además, las bases liquidables se fijarán, como máximo, en el 50 por 100 de las correspondientes bases imponibles. Esta medida se adopta con carácter extraordinario y urgente, en virtud de la perentoriedad de la situación y la necesidad de disponer de bases imponibles para el año 1988. La prórroga se justifica por la falta de estabilidad económica en la actividad agraria, que se encuentra en proceso de adaptación a las nuevas estructuras económicas. Según el artículo 246.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las bases imponibles y tarifas deben rectificarse conforme a estudios económicos que consideren los rendimientos medios del quinquenio anterior y los precios pagados y percibidos en el año anterior. Sin embargo, en este momento, las circunstancias extraordinarias derivadas de la adhesión a la Comunidad Económica Europea y la implantación del nuevo régimen de imposición indirecta dificultan dicha rectificación. El Real Decreto-ley establece que, en tanto no se produzca la necesaria estabilidad en la estructura de la actividad agraria, resulta aconsejable proceder a la prórroga de las bases imponibles y tarifas actualmente vigentes. Esta medida se adopta en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987. La norma también incluye una disposición adicional que establece que el Real Decreto-ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los territorios históricos del País Vasco y Navarra. Por último, la disposición final establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 5/1987 permite la prórroga de las bases imponibles y tarifas vigentes para el año 1988 en materia de Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, debido a la falta de estabilidad económica en la actividad agraria. Esta medida se adopta con carácter extraordinario y urgente, en cumplimiento de la normativa vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de bases imponibles**: Se extiende la vigencia de las bases imponibles y tarifas vigentes para el ejercicio de 1988. ⚠️ **Circunstancias económicas extraordinarias**: La adhesión a la Comunidad Económica Europea y la implantación del nuevo régimen de imposición indirecta generan desajustes en el ámbito agrario. 📋 **Aplicación sin perjuicio de regímenes forales**: La norma se aplica sin afectar a los regímenes tributarios forales en el País Vasco y Navarra. ℹ️ **Vigencia inmediata**: El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 5/1987 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 11 de diciembre de 1987 - **Materias**: Tributación, agricultura, contribuciones, régimen local - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, bases imponibles, prórroga, régimen foral, economía agraria, Comunidad Económica Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta 1987, las bases imponibles y tarifas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se fijaban para periodos de cinco años. El Real Decreto-ley 5/1987, de carácter nacional, prorroga la vigencia de las bases y tarifas existentes para el ejercicio de 1988, en lugar de actualizarlas como correspondía. Esta medida se justifica por la dificultad de realizar estudios económicos fiables debido a la entrada de España en la CEE y la reforma fiscal indirecta, que generaron desajustes en el sector agrario. A diferencia de otras normativas que buscan la actualización periódica, esta norma opta por la cautela ante la incertidumbre económica. La decisión de prorrogar es relevante para la planificación fiscal del sector agrario y para la estabilidad de la recaudación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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