Ley 27/1987, de 11 de diciembre, por la que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la imposición indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Qué dice esta ley?
**Aclaración sobre impuestos en Canarias, Ceuta y Melilla** Esta ley se refiere a cómo se aplican ciertos impuestos indirectos, como el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), en Canarias, Ceuta y Melilla. Busca resolver dudas y corregir desajustes que surgieron tras una reforma fiscal anterior, garantizando que las operaciones empresariales tengan un tratamiento fiscal más claro y uniforme en todo el territorio nacional. Lo que cambia concretamente es la forma en que se definen las ejecuciones de obras que construyen o ensamblan bienes muebles. La ley aclara qué tipo de trabajos no estarán sujetos al IGTE, para evitar interpretaciones confusas y asegurar que se trate de manera similar a las ventas de estos bienes. También se ajustan otras operaciones empresariales que antes generaban problemas de tributación. La ley entró en vigor el 12 de diciembre de 1987. Su objetivo es armonizar la fiscalidad indirecta en estas zonas especiales, asegurando que las empresas que operan allí y en el resto de España enfrenten un sistema tributario más coherente y predecible, adaptándose a la normativa general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la imposición indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla seguía un régimen especial, principalmente a través del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), a diferencia del resto de España que aplicaba el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La Ley 27/1987 surge para corregir problemas de interpretación y desajustes derivados de la armonización fiscal iniciada con el Real Decreto-ley 6/1985. Afecta a las operaciones empresariales en estos territorios, buscando un tratamiento tributario unitario. La normativa europea y de otras comunidades autónomas no es directamente comparable, ya que Canarias, Ceuta y Melilla tienen un estatus fiscal histórico singular. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales subraya la importancia de mantener la coherencia fiscal en el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────