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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 26/1987, de 11 de diciembre, por la que se regulan los tipos de gravamen de las Contribuciones Rústica y Pecuaria y Urbana.

BOE-A-1987-27595Publicada: 12/12/1987JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Los Ayuntamientos ya no fijan libremente los impuestos de la contribución urbana y rústica.** Esta ley establece los límites y criterios que los ayuntamientos deben seguir para fijar los tipos impositivos de la Contribución Territorial Urbana y Rústica y Pecuaria. Anteriormente, los ayuntamientos tenían una mayor libertad para decidir estos impuestos, pero una sentencia del Tribunal Constitucional limitó esta facultad. Ahora, los ayuntamientos podrán ajustar estos impuestos basándose en factores como el tamaño de su población, si son capitales de provincia y el nivel de servicios que ofrecen. Para la contribución rústica y pecuaria, se añade la superficie rústica del municipio como criterio. El tipo base para la contribución urbana se fija en el 20%, pero los ayuntamientos pueden incrementarlo dentro de unos límites. Esta ley entró en vigor el 12 de diciembre de 1987, modificando la normativa anterior para adecuarla a las sentencias judiciales y a los principios de autonomía local y suficiencia financiera de los municipios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Ley 24/1983 otorgaba a los ayuntamientos una gran libertad para fijar los tipos impositivos de las contribuciones territoriales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 19/1987, declaró inconstitucional esta facultad absoluta, reconociendo a su vez la capacidad de las entidades locales para intervenir en sus tributos propios dentro de ciertos límites. La Ley 26/1987 vino a establecer precisamente esos límites y criterios, basándose en las necesidades financieras municipales (población, capitalidad, servicios) y en la superficie rústica para la contribución correspondiente. Esta regulación es fundamental para el principio de autonomía local y suficiencia financiera municipal, ajustándose también a la reserva de ley en materia tributaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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