Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el nuevo repertorio para la aplicación de la tarifa G-3, «Mercaderías y pasajeros», del sistema portuario dependiente de la Administración del Estado. (Continuación).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el nuevo repertorio para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el nuevo repertorio para la aplicación de la tarifa G-3, «Mercaderías y pasajeros», en el sistema portuario dependiente de la Administración del Estado, con el fin de regular la cuantía de las tarifas aplicables a los servicios portuarios. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre de 1987, como parte de la reforma en el sistema tarifario portuario. Esta norma sustituye a una anterior regulación y busca adaptar las tarifas a la realidad económica y operativa del sector portuario. La norma se enmarca en el marco legal de la Administración del Estado en materia portuaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1987 establece el nuevo repertorio para la aplicación de la tarifa G-3, «Mercaderías y pasajeros», en el sistema portuario dependiente de la Administración del Estado. Este repertorio detalla las bases y criterios para la aplicación de dicha tarifa, que se aplica a los servicios relacionados con el transporte de mercancías y pasajeros en los puertos nacionales. La norma establece que la tarifa G-3 se aplica a las operaciones de carga y descarga, así como a los servicios de transporte marítimo y fluvial. Según el artículo 1 de la Orden, el repertorio se compone de una serie de tablas y coeficientes que determinan la cuantía de las tarifas según el tipo de operación, el peso, el volumen y la naturaleza de las mercancías. El artículo 2 establece que las tarifas se calculan en función de los coeficientes establecidos en el repertorio, aplicándose una base tarifaria que varía según el tipo de servicio. El artículo 3 detalla las excepciones y casos especiales en los que se aplican tarifas diferentes, como en el caso de mercancías peligrosas o de alto valor. Además, se establece que las tarifas deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, garantizando la transparencia y la igualdad de trato para todos los usuarios del sistema portuario. El artículo 4 establece el procedimiento para la determinación de las tarifas, indicando que se realizarán revisiones periódicas para adaptarlas a la evolución económica y a las necesidades del sector. Por último, el artículo 5 establece que la norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, salvo que se indique lo contrario. Esta norma se basa en el marco legal vigente en materia portuaria, que incluye normas de régimen general de los puertos, así como disposiciones específicas sobre la tarificación en el sector. La norma se aplica exclusivamente a los puertos dependientes de la Administración del Estado, y no incluye a los puertos privados o a los puertos internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un nuevo repertorio para la aplicación de la tarifa G-3 en el sistema portuario dependiente de la Administración del Estado. Se detalla el cálculo de las tarifas, las excepciones y el procedimiento de revisión. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva tarifa G-3**: Se establece un nuevo repertorio para la aplicación de la tarifa G-3 en el sistema portuario. ⚠️ **Aplicación específica**: La norma solo se aplica a los puertos dependientes de la Administración del Estado. 📋 **Cálculo tarifario**: Las tarifas se calculan en función de coeficientes y bases establecidas en el repertorio. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1987 - **Materias**: Tarificación portuaria, servicios portuarios, Administración del Estado - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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