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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1987 por la que se modifican los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos sujetos al Monopolio de Petróleos y a los procedentes de contingentes de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1987-28788Publicada: 31/12/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Ajuste en el precio de algunos combustibles** Esta orden ministerial corrige un error en una norma de 1987 que establecía los precios de ciertos combustibles y carburantes líquidos. Se trata de una corrección técnica para asegurar que los precios aplicados sean los correctos según lo previsto inicialmente. Lo que cambia es una pequeña rebaja en el recargo para la venta de cantidades específicas de fueloil en camión cisterna. En concreto, para entregas de entre 10.000 y 14.999 kilogramos, el recargo pasa de 800 a 600 pesetas por tonelada. Esta corrección entró en vigor el 31 de diciembre de 1987, fecha de publicación de la orden, y afecta a las transacciones de este tipo de combustible realizadas a partir de ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 29 de diciembre de 1987, ahora corregida, regulaba los recargos y descuentos en combustibles líquidos sujetos al Monopolio de Petróleos y a contingentes de la CEE. El error detectado afectaba a la cuantía de un recargo específico para el fueloil. Esta corrección, de carácter técnico y retroactiva a la fecha de la orden original, no introduce cambios sustanciales en la política energética, sino que subsana una discrepancia en la aplicación de tarifas ya establecidas. Su importancia radica en la precisión de la normativa que rige la distribución de hidrocarburos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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