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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se modifica el precio del gasóleo B en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1987-28787Publicada: 31/12/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Subida del precio del gasóleo B** Esta orden ministerial establece un nuevo precio para el gasóleo B, un tipo de combustible utilizado principalmente en actividades agrícolas, pesqueras y de transporte. El objetivo es equiparar su precio y la carga fiscal con el gasóleo A, que es el utilizado por los turismos. Concretamente, a partir del 1 de enero de 1988, el precio de venta al público del gasóleo B será de 58 pesetas por litro, impuestos incluidos. Esta medida busca una mayor equidad fiscal entre los diferentes tipos de gasóleo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 1988. Se aplicará a todos los suministros que estén pendientes de realizarse o en proceso de ejecución en esa fecha, independientemente de cuándo se hiciera el pedido. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1987 se enmarca en un proceso de armonización fiscal de los hidrocarburos iniciado por el Gobierno. Anteriormente, existían diferencias significativas en la tributación y, por ende, en el precio del gasóleo B respecto al gasóleo A. La medida busca equiparar la carga fiscal en un plazo de tres años, como se había acordado previamente. A diferencia de normativas más recientes que buscan objetivos medioambientales o de fomento de energías alternativas, esta disposición se centra en la equidad fiscal y la simplificación del mercado de combustibles en el ámbito nacional, sin comparativas directas con otras comunidades autónomas o la Unión Europea en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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