Real Decreto 1594/1987, de 18 de diciembre, por el que se fijan determinados precios en el sector de frutas y hortalizas para la campaña 1987/88.
¿Qué dice esta ley?
**Precios para cítricos en 1987/88** Este Real Decreto establece los precios que el Estado fijaba para la compra y retirada de ciertos cítricos, como las satsumas y clementinas, durante la campaña agrícola 1987/88. El objetivo era asegurar un mínimo de estabilidad en el mercado de estas frutas, protegiendo a los productores y garantizando su disponibilidad. Concretamente, se definieron los precios de base, de compra y de retirada para las satsumas y clementinas, especificando los periodos de comercialización y las fechas exactas en las que estos precios serían aplicables. Esto permitía a los agricultores saber a qué precios podían vender sus cosechas al Estado o qué precios se usarían si la fruta debía ser retirada del mercado. La normativa entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 29 de diciembre de 1987. Era una medida temporal para una campaña agrícola específica, adaptada a las normativas europeas de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1987 se enmarca en la adaptación de España a la Política Agrícola Común (PAC) de la Comunidad Económica Europea (CEE) tras su adhesión. Antes de esta normativa, España tenía sus propios mecanismos de fijación de precios agrícolas. La normativa europea buscaba armonizar los mercados, estableciendo precios comunes y mecanismos de intervención. Este decreto, al fijar precios para satsumas y clementinas, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos y alinear la regulación nacional con la comunitaria, siendo una medida específica para la campaña 1987/88 en el contexto de un periodo transitorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────