Sentencia de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 173/2020 contra el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo del 19 de octubre de 2021 que anula el apartado segundo de una orden ministerial sobre inspección técnica de vehículos. La orden original es de mayo de 2020 y establecía medidas especiales para esas inspecciones. **¿A quién afecta?** Afecta a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que fue quien demandó; a los ministerios que dictaron la orden; y a propietarios de vehículos, ya que se invalida una normativa que los afectaba. **¿Qué cambia o establece?** Deja sin efecto el apartado segundo de la orden ministerial sobre inspecciones técnicas de vehículos. Además, obliga a la administración a pagar los costos del proceso judicial y establece que la sentencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
💬 Contexto ciudadano
# Análisis Comparativo - Sentencia TS 19/10/2021 Antes de esta sentencia, la Orden SND/413/2020 introducía medidas excepcionales para la inspección técnica de vehículos durante el contexto pandémico de 2020, generando divergencia respecto al procedimiento ordinario regulado por normativa estatal previa y los estándares de la Directiva 2014/45/UE, que establece requisitos mínimos en toda la UE. El Tribunal Supremo, al anular el apartado segundo, reposicionó la normativa española alineándola con los criterios generales de inspección, rechazando medidas que la asociación demandante consideró desproporcionadas. Esta sentencia resulta relevante para ciudadanos propietarios de vehículos porque delimita el alcance de las medidas excepcionales administrativas: aunque las autoridades pueden establecer protocolos especiales en situaciones críticas, no pueden vulnerar derechos procedimentales consolidados sin justificación suficiente, garantizando que la ITV continúe bajo marcos previsibles y equitativos para todos.