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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de enero de 1988 sobre tramitación de expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera y de las correspondientes ayudas en 1988.

BOE-A-1988-1417Publicada: 23/01/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de enero de 1988 sobre tramitación de expedientes de construcción y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 establece las normas para la tramitación de los expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera, así como las bases para la concesión de ayudas en el año 1988. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la política pesquera del Estado español, con el objetivo de modernizar la flota pesquera y mejorar su eficiencia. La norma se enmarca en un contexto de reforma del sector pesquero, buscando adaptarla a las necesidades económicas y técnicas de la época. La tramitación de los expedientes y la concesión de ayudas se consideraban herramientas clave para impulsar la modernización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 regula el procedimiento para la tramitación de los expedientes de construcción y modernización de la flota pesquera, así como las bases para la concesión de ayudas en el año 1988. En su artículo 1, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano competente para la tramitación de dichos expedientes. En el artículo 2, se detalla que los expedientes deberán incluir información sobre la flota, el tipo de embarcaciones, la capacidad de pesca, la ubicación geográfica y el plan de modernización. En el artículo 3, se establece que los expedientes deberán ser presentados por los titulares de embarcaciones, quienes deberán cumplir con los requisitos técnicos y económicos establecidos. En el artículo 4, se detalla el procedimiento de evaluación y aprobación de los expedientes, indicando que se realizará una comisión de evaluación técnica y económica. En el artículo 5, se establece que los expedientes aprobados darán derecho a la concesión de ayudas, cuya cuantía y condiciones se determinarán en base a los criterios establecidos en el artículo 6. El artículo 6 detalla los criterios para la concesión de ayudas, entre los que se incluyen la modernización de la flota, la mejora de la seguridad, la eficiencia en la pesca y la sostenibilidad ambiental. En el artículo 7, se establece que las ayudas se concederán en forma de subvenciones, y se detallan las condiciones de su uso y la obligación de cumplir con los requisitos establecidos. En el artículo 8, se establece que los titulares de embarcaciones deberán cumplir con las normas de seguridad, medio ambiente y calidad de los productos pescados. En el artículo 9, se detalla el procedimiento de control y supervisión de los expedientes y la concesión de ayudas, indicando que se realizarán visitas técnicas y auditorías periódicas. Este orden establece un marco legal claro y detallado para la modernización de la flota pesquera, con el objetivo de garantizar una gestión eficiente y sostenible del sector pesquero en el contexto de la economía y la política del año 1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco legal para la modernización de la flota pesquera y la concesión de ayudas. Regula el procedimiento de tramitación de expedientes y establece criterios para la concesión de subvenciones. Es una norma de relevancia media en el ámbito de la política pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de tramitación**: Establece que los expedientes deben ser presentados por los titulares de embarcaciones y evaluados por una comisión técnica. ⚠️ **Criterios de concesión de ayudas**: Se basan en la modernización, la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad. 📋 **Control y supervisión**: Se establece un sistema de control mediante visitas técnicas y auditorías periódicas. ℹ️ **Normativa específica**: El orden se enmarca en la política pesquera del Estado español y se aplica en el año 1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de enero de 1988 - **Materias**: Pesca, modernización, ayudas, tramitación de expedientes - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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