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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

BOE-A-1988-1267Publicada: 21/01/1988MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**Regulación de la Prestación Social Sustitutoria para Objetores de Conciencia** Este Real Decreto establece las normas detalladas para la prestación social sustitutoria, una alternativa al servicio militar obligatorio para aquellos que se oponían a él por motivos de conciencia. Su objetivo es definir cómo se gestionará esta prestación, asegurando que quienes la realicen cumplan con sus obligaciones de una manera organizada y supervisada. Concretamente, el reglamento clasifica a los objetores, establece causas para eximirse o posponer la prestación, y describe las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse (disponibilidad, actividad, reserva). También detalla el contenido de la prestación, los acuerdos con las entidades donde se realizará, y las funciones de la oficina encargada de su gestión y el régimen disciplinario. Este Real Decreto entró en vigor el 21 de enero de 1988, estableciendo el marco legal para la prestación social sustitutoria en desarrollo de una ley anterior de 1984. Aquellos que ya habían sido reconocidos como objetores antes de su entrada en vigor tenían un plazo para solicitar exclusiones o aplazamientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1988 vino a completar la regulación de la objeción de conciencia en España, que se había iniciado con la Ley 48/1984. Antes de este reglamento, existía la ley que reconocía el derecho, pero faltaban las normas operativas para la prestación social sustitutoria. A diferencia de otros países europeos que ya habían abolido el servicio militar o regulado alternativas de forma más flexible, España mantenía un sistema que requería una reglamentación detallada. El Reglamento aprobado por el Ministerio de Justicia buscaba dar seguridad jurídica y operativa a un derecho fundamental, estableciendo criterios claros para su aplicación y gestión, lo cual era crucial para el correcto funcionamiento del sistema y la garantía de los derechos de los objetores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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