Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se establecen las condiciones de realización de las prácticas enológicas de edulcoración y de adición de ácido DL tártrico.

BOE-A-1988-1073Publicada: 19/01/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Regulación de prácticas enológicas en el vino** Esta orden ministerial establece las normas para dos prácticas específicas en la elaboración de vino: la edulcoración y la adición de ácido DL tartárico. La edulcoración consiste en añadir sustancias para endulzar el vino, mientras que la adición de ácido DL tartárico se refiere a la incorporación de este ácido para ajustar la acidez. Ambas prácticas están destinadas a mejorar la calidad y el sabor del producto final. Concretamente, se fija un modelo de declaración previa que los productores deben presentar antes de realizar la edulcoración. Además, se establece la obligación de registrar estas operaciones en libros específicos, asegurando un control sobre los procesos. Para quienes realicen estas prácticas de forma habitual, se permite presentar una declaración única válida para varias operaciones o un periodo determinado. La orden entró en vigor el 19 de enero de 1988, estableciendo así las condiciones y los procedimientos de control para estas prácticas enológicas a nivel nacional, basándose en la normativa europea vigente en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa europea ya regulaba diversas prácticas enológicas, incluyendo la edulcoración y la adición de ácido DL tartárico, pero dejaba a los Estados miembros la fijación de las modalidades de control. España, a través de esta orden ministerial de 1988, implementó estas directrices a nivel nacional, estableciendo los procedimientos de declaración y registro necesarios. Esta regulación se alinea con el objetivo de armonizar las prácticas vitivinícolas dentro de la Comunidad Económica Europea y garantizar la calidad y trazabilidad de los vinos españoles, siendo relevante para el sector bodeguero y los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →