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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 1987 por la que se aprueba la norma de calidad para los plátanos destinados al mercado interior.

BOE-A-1988-2413Publicada: 30/01/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 23 de noviembre de 1987 por la que se aprue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos y gramaticales en la Orden de 23 de noviembre de 1987, que establecía la norma de calidad para los plátanos destinados al mercado interior. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1987 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 267, de 7 de noviembre de 1987. Posteriormente, se detectaron errores en su texto, que afectaban la claridad y precisión de su redacción. Para corregir estos errores, se emitió una nueva norma que establece las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 23 de noviembre de 1987, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 267, de 7 de noviembre de 1987. Las rectificaciones afectan múltiples páginas y párrafos, incluyendo: - **Página 33337, primera columna, párrafo primero**: Se corrige «para las Administraciones Públicas para dictar conjuntamente las oportunas instrucciones» a «para las Administraciones Públicas a dictar conjuntamente las oportunas instrucciones». - **Página 33337, segunda columna, párrafo primero**: Se corrige «Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972 y Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1981» a «Ministerio de Hacienda de 2 de noviembre de 1972, Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de marzo de 1975 y Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1981». - **Página 33337, segunda columna, párrafo quinto**: Se corrige «a que se refieren los artículos 13,4 de la Ley 30/1984» a «a que se refieren los artículos 13.4 de la Ley 30/1984». - **Página 33341, segunda columna, párrafo cuarto**: Se corrige «y el total de perceptores o efectivos que figuren en las nóminas del mes» a «y el total de perceptores o efectivos que figuren en la nómina del mes». - **Página 33341, segunda columna, punto 12, texto enmarcado**: Se corrige «CA Contrato administrativo» a «CA Contratados Administrativos». - **Página 33341, segunda columna, punto 14, párrafo primero**: Se corrige «correspondiente a cada intervalo, según tabla siguiente» a «correspondiente a cada intervalo, según la tabla siguiente». - **Página 33342, primera columna, punto 17, párrafo segundo**: Se corrige «Se considerarán altas definitivas a las producidas por» a «Se considerarán altas definitivas las producidas por». - **Página 33342, primera columna, punto 17, párrafo segundo**: Se corrige «Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, complemento especifico o» a «Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, de complemento específico o». - **Página 33342, primera columna, punto 17, párrafo tercero**: Se corrige «en conceptos retributivos fijos y periódicos que persistan en nóminas futuras» a «en conceptos retributivos, fijos y periódicos que persistirán en nóminas futuras». - **Página 33342, primera columna, punto 17, párrafo cuarto**: Se corrige «Son incrementos de retribuciones por conceptos que no persistan en nóminas futuras» a «Son incrementos de retribuciones por conceptos que no persistirán en nóminas futuras». - **Página 33342, primera columna, punto 17, párrafo sexto**: Se corrige «los datos de cada perceptor, sin perjuicio de su perceptiva justificación» a «los datos de cada perceptor, sin perjuicio de su preceptiva justificación». - **Página 33342, segunda columna, punto 29, párrafo segundo**: Se corrige «Se considerarán bajas definitivas a las producidas por causa de» a «Se considerarán bajas definitivas las producidas por causa de». - **Página 33342, segunda columna, punto 29, párrafo segundo**: Se corrige «Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, complemento específico o de» a «Estos cambios de tipo o grupo, de nivel, de complemento específico o de». Estas correcciones buscan mejorar la claridad y precisión del texto, garantizando que los términos legales y las referencias a normas vigentes se interpreten correctamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la redacción de la Orden de 1987, mejorando su claridad. Las correcciones afectan múltiples páginas y párrafos, incluyendo referencias a leyes y normas vigentes. La norma es relevante para la correcta aplicación de la norma de calidad para los plátanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores tipográficos y gramaticales en la Orden de 1987. ⚠️ **Relevancia normativa**: Las correcciones afectan la correcta interpretación de la norma de calidad para los plátanos. 📋 **Estructura de la norma**: La norma se divide en múltiples páginas y párrafos, cada uno con su propia corrección. ℹ️ **Referencias a leyes**: Se corrigen referencias a artículos de la Ley 30/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 1987 (original), correción posterior - **Materias**: Agricultura, calidad de productos, normativa de mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, norma de calidad, plátanos, Boletín Oficial del Estado, Ley 30/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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