Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1988 por la que se modifica el número 1 del artículo 74 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1988-4255Publicada: 19/02/1988MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

**Ampliación de la cobertura sanitaria para familiares de funcionarios locales** Esta orden ministerial modifica las normas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para adaptar la asistencia sanitaria a las nuevas leyes de la Seguridad Social. El objetivo es que los familiares de los funcionarios locales tengan las mismas coberturas que los del régimen general. Concretamente, se elimina el límite de edad de veintiséis años para que los hijos, hijos adoptivos y hermanos de los funcionarios puedan ser beneficiarios de la asistencia sanitaria. Esto significa que, cumpliendo ciertos requisitos de dependencia y no tener derecho a otra cobertura, podrán acceder a la atención médica a través de la mutualidad. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 19 de febrero de 1988. Por lo tanto, los cambios se aplicaron desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local tenía sus propias reglas para definir quiénes eran beneficiarios de la asistencia sanitaria, incluyendo un límite de edad para los descendientes. La Ley 30/1984 y el Real Decreto 1682/1987 buscaron unificar y ampliar las coberturas sanitarias dentro de la Seguridad Social. Esta modificación alinea la normativa de la mutualidad con el régimen general, eliminando el límite de edad de 26 años para hijos, adoptados y hermanos, siempre que cumplan requisitos de dependencia y no tengan otra cobertura. La medida es relevante para garantizar una protección sanitaria equitativa a los empleados públicos locales y sus familias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →