Orden de 2 de febrero de 1988 por la que se fija el porcentaje de gastos generales que ha de aplicarse en los proyectos de obras del Departamento al que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.
¿Qué dice esta ley?
**Porcentaje de Gastos Generales en Obras Públicas** Esta orden establece un porcentaje fijo para los gastos generales que se añaden al presupuesto de las obras públicas realizadas por un departamento ministerial específico. Estos gastos cubren aspectos como los costes de la empresa, financiación, impuestos (excepto el IVA, que se calcula aparte) y otras obligaciones contractuales. Concretamente, se fija en un 13% el incremento sobre el presupuesto de ejecución material de las obras para determinar el presupuesto por contrata. Esto significa que al coste directo de construir algo, se le suma este porcentaje para cubrir los gastos indirectos y administrativos necesarios para llevar a cabo el proyecto. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 16 de febrero de 1988. Por lo tanto, esta norma se aplica a las obras públicas gestionadas por este departamento desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el cálculo del presupuesto de las obras públicas se regía por el Reglamento General de Contratación del Estado, modificado por el Real Decreto 982/1987. Este real decreto permitía a cada ministerio fijar un porcentaje de gastos generales entre el 13% y el 17%. La presente orden, emitida por un ministerio concreto, fija ese porcentaje en el 13% para sus proyectos. A diferencia de otras normativas que podrían ofrecer mayor flexibilidad o variar según la comunidad autónoma, esta disposición establece una cifra concreta y uniforme para el ámbito de aplicación de dicho ministerio. Su importancia radica en la estandarización de los costes indirectos en la contratación pública, buscando transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────