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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1988 por la que se regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.

BOE-A-1988-3038Publicada: 05/02/1988MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

**Regulación del embarque de personas no tripulantes ni pasajeros en buques** Esta orden ministerial establece las normas para que personas que no son tripulantes ni pasajeros puedan embarcar en buques. Anteriormente, estas situaciones se resolvían con autorizaciones puntuales, pero la falta de una regulación clara generaba incertidumbre. Concretamente, se definen los requisitos que deben cumplir estas personas para embarcar, como presentar la libreta de inscripción marítima o una solicitud con sus datos personales. También se establecen condiciones para el embarque de menores y se recuerda la importancia de que el buque cuente con los medios de salvamento y alojamiento adecuados. Además, se exige la acreditación de un seguro que cubra los riesgos. La orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque la fecha exacta de aplicación no se especifica en el extracto proporcionado, se entiende que es posterior a su publicación en enero de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 26 de enero de 1988 surge para cubrir un vacío legal existente desde la Orden de Comercio de 1958 y la Ordenanza de Trabajo de la Marina Mercante. Si bien existía una resolución de 1970 que contemplaba el embarque de 'familiares-acompañantes', la práctica generalizada de autorizaciones administrativas para personal ajeno a la tripulación y al pasaje requería una normativa más sólida. Esta orden nacional busca unificar criterios y garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normativa vigente en todos los buques, a diferencia de normativas autonómicas o europeas que podrían tener enfoques distintos o más específicos. Su aprobación por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones es crucial para la seguridad marítima y la correcta gestión del personal a bordo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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