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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1988, de 23 de febrero, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

BOE-A-1988-4823Publicada: 27/02/1988JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1988, de 23 de febrero, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1988 modifica varios artículos de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, con especial atención a la convocatoria de Juntas de Propietarios, la validación de acuerdos en segunda convocatoria y la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de obligaciones. 2. **CONTEXTO** La Ley 49/1960 establecía normas sobre la propiedad horizontal en España, regulando aspectos como la convocatoria de juntas, la toma de decisiones y la responsabilidad de los propietarios. La Ley 2/1988 introduce reformas para mejorar la eficacia y claridad de estas normas, con especial énfasis en la formalidad de la convocatoria y la responsabilidad en el cumplimiento de obligaciones. La reforma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 23 de febrero de 1988. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1988, de 23 de febrero de 1988, introduce modificaciones en varios artículos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, con el objetivo de mejorar la formalidad y claridad en la convocatoria de Juntas de Propietarios, así como en la validación de acuerdos y en la responsabilidad de los propietarios. En primer lugar, el artículo 15, párrafo 2º, se modifica para establecer que la convocatoria de la Junta la hará el Presidente o, en su defecto, los promotores, indicando claramente los asuntos a tratar, lugar, día y hora de celebración. Las citaciones se entregarán por escrito en el domicilio en España designado por cada propietario o, en su defecto, en el piso o local que le corresponda. Esta reforma busca garantizar una mayor transparencia y formalidad en el proceso de convocatoria. En el artículo 16, norma 2º, párrafo 2º, se establece que si la mayoría no se obtiene por falta de asistencia, la Junta se reunirá en segunda convocatoria, que puede tener lugar en el mismo día siempre que haya transcurrido un intervalo mínimo de media hora y que haya sido convocada previamente. Si la Junta no se celebra en primera convocatoria y no se ha previsto la segunda en la citación, esta deberá ser convocada dentro de los ocho días siguientes, con tres días de antelación. En la segunda convocatoria, los acuerdos serán válidos si la mayoría de los asistentes representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Esta reforma busca garantizar que las decisiones tomadas en segunda convocatoria sean legales y representativas. En el artículo 20, se modifica el párrafo 1º para establecer que las obligaciones a que se refiere el número quinto del artículo 9º serán cumplidas por el titular del piso o local, y que el Presidente o el Administrador, si está autorizado por la Junta, podrá exigir su cumplimiento por vía judicial sin necesidad de requerimiento previo, salvo si los Estatutos lo exigen. Además, el párrafo 2º establece que la certificación del acuerdo de la Junta, aprobatorio de la liquidación de la deuda, será documento suficiente para el embargo preventivo de los bienes del deudor, siempre que el acuerdo haya sido notificado al deudor en el domicilio designado o, en su defecto, en el propio piso o local. Esta reforma busca facilitar el cobro de deudas y la ejecución de acuerdos de la Junta. También se adiciona un párrafo al artículo 9º, norma 5º, para establecer que en la escritura de transmisión de un piso o local a título oneroso, el transmitente deberá declarar estar al corriente en el pago de los gastos o, en su caso, expresar los que adeude. Además, el transmitente quedará sujeto a la obligación legal de saneamiento o por la carga no aparente de los gastos a cuyo pago esté afecto el piso o local. Esta medida busca garantizar la transparencia en las transmisiones y la responsabilidad del vendedor en el cumplimiento de obligaciones pendientes. Las disposiciones transitorias establecen que las modificaciones en cuanto a la convocatoria de Juntas se aplicarán a aquellas convocadas desde la entrada en vigor de la Ley, y las modificaciones relativas a la reclamación judicial del cumplimiento de las obligaciones del artículo 9º se aplicarán a los procesos iniciados después de la entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1988 introduce reformas importantes en la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, con especial énfasis en la formalidad de la convocatoria de Juntas, la validación de acuerdos en segunda convocatoria y la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de obligaciones. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y claridad del régimen de propiedad horizontal en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la convocatoria de Juntas**: El Presidente o los promotores deben convocar la Junta con indicación de asuntos, lugar, día y hora, y las citaciones se entregan por escrito. ⚠️ **Validación de acuerdos en segunda convocatoria**: Los acuerdos son válidos si la mayoría de los asistentes representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. 📋 **Responsabilidad del titular del piso o local**: El titular debe cumplir las obligaciones, y el Presidente o el Administrador puede exigirlo judicialmente sin requerimiento previo. ℹ️ **Transparencia en transmisiones**: El transmitente debe declarar estar al corriente en el pago de gastos o expresar los adeudos, y queda sujeto a la obligación de saneamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 2/1988 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de febrero de 1988 - **Materias**: Propiedad Horizontal, Convocatoria de Juntas, Obligaciones de Propietarios, Responsabilidad Civil - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1988, la regulación de la propiedad horizontal en España se encontraba en la Ley 49/1960, que establecía normas generales pero con cierta ambigüedad en aspectos como la convocatoria de juntas y la responsabilidad de los propietarios. Esta norma era aplicable a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían introducir regulaciones complementarias o distintas, lo que generaba una diversidad en la aplicación de las normas. La importancia de la reforma de 1988 radica en su intento de armonizar y clarificar estas normas, mejorando la eficacia del sistema de propiedad horizontal en el marco de la Unión Europea, donde la cohesión jurídica era cada vez más relevante.

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