Orden de 22 de febrero de 1988 sobre regulación de las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, durante la campaña de 1988.
¿Qué dice esta ley?
**Límites a la pesca de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste en 1988** Esta orden ministerial establece las cantidades máximas de ciertas especies de pescado que los barcos de cerco podían capturar cada día durante la campaña de 1988 en la zona del Cantábrico y Noroeste. El objetivo es gestionar de forma sostenible los recursos pesqueros. Concretamente, se fijan límites diarios por barco para anchoa, caballa, verdel, jurel y sardina, con diferentes cantidades según el tamaño del barco en el caso de la sardina. También se establece un límite máximo total de todas las especies pelágicas capturadas por barco y día, y se prohíbe transferir excedentes entre barcos en la región Noroeste. Esta regulación entró en vigor para la campaña de pesca de 1988, que se desarrolló a lo largo de ese año. Se basa en la experiencia de años anteriores para mejorar la gestión de estas pesquerías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 22 de febrero de 1988 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste para la campaña de 1988, basándose en el Real Decreto 2349/1984 que permite al Ministerio fijar cuotas máximas. Antes de esta orden, existían regulaciones previas, como la de 1986, que se buscaba mejorar. La normativa establece límites diarios por barco para anchoa, caballa, verdel, jurel y sardina, con un tope general de 10.000 kg de todas las especies pelágicas. Esta medida, común en la gestión pesquera a nivel nacional y europeo para asegurar la sostenibilidad, fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar a las comunidades autónomas y sectores implicados. Su importancia radica en la protección de los caladeros y la viabilidad a largo plazo de las flotas pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────