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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de marzo de 1988 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1988-6695Publicada: 15/03/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1988 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece la ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y crea el Consejo Regulador correspondiente. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen «Baena» se refiere a un tipo específico de aceite de oliva virgen extra producido en la región de Baena, en la provincia de Córdoba. La norma busca formalizar y regular la producción, calidad y comercialización de este producto. El orden se emite en el marco del sistema de denominaciones de origen en España, regulado por la legislación comunitaria y nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 2 de marzo de 1988 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena», que establece las condiciones para la producción, control y protección de este aceite de oliva. El Reglamento define los requisitos técnicos, como la composición química, el método de producción y los criterios de calidad. Además, establece la creación del Consejo Regulador, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas y la protección de la denominación de origen. Según el artículo 1 del Reglamento, la Denominación de Origen «Baena» se aplica a los aceites de oliva virgen extra producidos exclusivamente en la zona geográfica de Baena, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 2 detalla las características sensoriales, físico-químicas y microbiológicas que deben cumplir los aceites para ser considerados bajo esta denominación. El artículo 3 establece que el Consejo Regulador, constituido por representantes de productores, industriales y otros interesados, tendrá la función de supervisar la aplicación del Reglamento, realizar controles periódicos y resolver controversias relacionadas con la denominación de origen. Según el artículo 4, el Consejo Regulador debe garantizar que los productos que llevan la denominación «Baena» cumplan con los estándares establecidos y que no se utilicen denominaciones similares que puedan engañar al consumidor. El Reglamento también establece que los productos que cumplen con las condiciones establecidas pueden utilizar la denominación «Baena» en sus etiquetas, siempre que se acompañe de la información requerida por la normativa vigente. Además, se establecen sanciones en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 5, que se refiere a las medidas de control y vigilancia. La norma se basa en el Reglamento (CE) No 1220/2009, que establece las normas para las denominaciones de origen en la Unión Europea, y en la legislación nacional sobre protección de denominaciones de origen. La ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» busca asegurar la calidad, la autenticidad y la protección del producto en el mercado nacional e internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y crea el Consejo Regulador para su protección. La norma establece requisitos técnicos y de calidad para el aceite de oliva virgen extra producido en la zona. El Consejo Regulador tiene funciones de supervisión y control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: Se establecen las condiciones técnicas y de producción para el aceite de oliva virgen extra. ⚠️ **Creación del Consejo Regulador**: Órgano encargado de velar por la protección de la denominación de origen. 📋 **Requisitos de calidad**: Se definen parámetros físico-químicos y sensoriales para el producto. ℹ️ **Protección del consumidor**: Se establecen medidas para evitar engaño y garantizar autenticidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 2 de marzo de 1988 - **Materias**: Denominación de Origen, Aceite de Oliva, Protección de Marcas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Baena, Consejo Regulador, Aceite de Oliva, Reglamento, Protección del Consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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