Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un acuerdo del Consejo de Ministros que autoriza al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a extender el vencimiento de los avales (garantías sobre préstamos) que había otorgado a empresas y autónomos durante la crisis del COVID-19, de forma que los beneficiarios tengan más tiempo para que se cumplan esas garantías. **¿A quién afecta?** A empresas y autónomos que recibieron avales del ICO entre 2020 y 2021 mediante los programas ICO-Liquidez e ICO-Inversión, siempre que soliciten la extensión y cumplan las condiciones establecidas; también afecta a CERSA (empresa de reafianzamiento) que había avalado a sociedades de garantía recíproca. **¿Qué cambia o establece?** Permite alargar el plazo máximo de los avales sin que supere 10 años; autoriza al ICO a firmar acuerdos para hacer efectivas estas extensiones en un plazo de 7 a 30 días desde la adopción del acuerdo; y establece que los costes se pagarán con presupuestos públicos designados, con la condición de que antes sea autorizado por la Comisión Europea conforme a la normativa de ayudas de Estado.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de junio de 2022 instrumenta la extensión de los avales ICO concedidos durante la crisis del COVID-19, ampliando el plazo máximo de garantía hasta diez años para empresas y autónomos que lo soliciten. Este mecanismo, condicionado a la autorización previa de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado, es la segunda gran prorrogación de los avales COVID en España, tras la primera extensión de 2021. Comparado con la gestión alemana del KfW —que estableció desde el inicio plazos de hasta diez años con posibilidad de carencia— o con el CBILS británico, el diseño español optó por plazos iniciales más cortos en 2020 que ahora requiere ampliar para evitar insolvencias en la fase de consolidación post-pandemia y proteger el empleo en las pymes que siguen sin haber recuperado sus niveles de facturación previos a la pandemia.