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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1988 por la que se fija el porcentaje de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.

BOE-A-1988-8454Publicada: 02/04/1988MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo porcentaje para gastos en obras públicas** Esta orden establece un nuevo porcentaje máximo del 13% para cubrir los gastos generales de las empresas que realizan obras públicas. Esto incluye costes como la gestión financiera, impuestos (excepto el IVA), tasas y otras obligaciones derivadas del contrato. El objetivo es adaptar las normativas de contratación a la introducción del IVA, asegurando que este impuesto se presente de forma independiente en los presupuestos. La principal novedad es la fijación de este porcentaje del 13% para los gastos generales, que se suma al presupuesto de ejecución material de la obra y al IVA para obtener el presupuesto total de contratación. Para obras en territorios donde no se aplica el IVA, se mantiene un porcentaje del 16%. Esta orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, afectando a todos los proyectos de obras redactados después del 30 de julio de 1987 que no tuvieran su aprobación técnica antes de la fecha de publicación de esta orden. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa de contratación pública no contemplaba de forma específica la repercusión del IVA en los porcentajes de gastos generales. El Real Decreto 982/1987 introdujo la necesidad de desglosar el IVA y ajustar los porcentajes. Esta orden, emitida por un ministerio específico, fija ese porcentaje máximo en el 13% para gastos generales, diferenciándose del 16% aplicable en territorios sin IVA. La normativa es nacional y su importancia radica en estandarizar y clarificar los costes de las obras públicas tras la implantación del IVA, garantizando una mayor transparencia en la elaboración de los presupuestos y la posterior contratación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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