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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de marzo de 1988 por la que se fija el precio de la caña azucarera de la zafra 1988 (campaña 1987-88).

BOE-A-1988-7740Publicada: 24/03/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Fijación del precio de la caña de azúcar** Esta orden ministerial establece el precio mínimo que se debe pagar por la caña de azúcar recolectada en la campaña 1987-1988. Su objetivo es garantizar un precio justo para los agricultores que cultivan esta materia prima esencial para la industria azucarera, asegurando así su rentabilidad y la continuidad de la producción. Concretamente, se fija un precio base de 5.650 pesetas por tonelada métrica para la caña con una riqueza sacarina de 12,1 grados polarimétricos. Si la caña tiene una riqueza diferente, el precio se ajustará según una escala detallada en un anexo, que permite valorar la calidad del producto. Las fábricas no están obligadas a aceptar caña de baja calidad, salvo en circunstancias excepcionales como heladas. Esta orden entró en vigor el 24 de marzo de 1988, fecha de su publicación. Su aplicación se centró en la campaña de recolección de la caña de azúcar de 1987, que corresponde a la campaña agrícola 1987-1988. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue el encargado de emitir esta disposición ante la falta de acuerdo entre las partes implicadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1988 responde a la necesidad de regular el mercado del azúcar en España, enmarcada en la Organización Común de Mercados del Azúcar de la Unión Europea. Ante la ausencia de un acuerdo entre los productores de caña y las industrias azucareras sobre el precio a pagar por la materia prima, el Ministerio de Agricultura actuó para fijar un precio base. Esta intervención es común en sectores agrícolas para proteger los intereses de los agricultores y asegurar la estabilidad del suministro. A diferencia de normativas más recientes que buscan mayor flexibilidad, esta orden refleja un modelo de intervención estatal más directo, vigente en la época para este tipo de productos agrarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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