Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una ley que modifica la normativa navarra sobre protección de animales de compañía. Su objetivo es excluir de esa ley a los animales de trabajo, auxiliares o con función social, porque estos animales tienen características y necesidades distintas a los de compañía: no viven en el hogar como mascotas y tienen otras regulaciones específicas según su uso. **¿A quién afecta?** A los propietarios y usuarios de perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros de rescate, perros utilizados por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y perros o hurones empleados en caza. Estos animales quedan excluidos de las normas generales de protección de animales de compañía. **¿Qué cambia o establece?** La ley excluye estos animales de trabajo de las restricciones generales: no necesitan estar esterilizados mientras participan en actividades de caza o pastoreo, pueden ser adiestrados para funciones defensivas o de caza sin que se considere maltrato, y las actividades cinegéticas autorizadas no requieren las autorizaciones especiales que sí necesitan otras actividades. Estos cambios entran en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
💬 Contexto ciudadano
La Ley Foral 18/2022 de Navarra excluye expresamente de la Ley de Protección de Animales Domésticos a los animales utilizados en actividades de trabajo, guarda, pastoreo, asistencia, rescate, operaciones de seguridad y caza, evitando que las restricciones diseñadas para mascotas domésticas sean extensibles a estos animales funcionales. La norma navarra anticipa un problema que la posterior Ley 7/2023 estatal de bienestar animal también debió abordar, generando un intenso debate en comunidades ganaderas y agrícolas. Comparado con la legislación francesa del Code rural o la alemana del Tierschutzgesetz, que distinguen claramente entre animales de trabajo y de compañía desde hace décadas, la tardanza española en establecer esta distinción refleja la mayor presión política del movimiento animalista en el proceso legislativo nacional frente a las organizaciones agrarias y cinegéticas.