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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 19 de abril de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se fijan los justificantes que deben aportar las asociaciones de Empresas de transporte de viajeros por carretera para poder informar en los expedientes regulados por Orden de 14 de abril de 1988.

BOE-A-1988-10912Publicada: 02/05/1988MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

**Requisitos para que asociaciones de transportistas informen sobre cambios en licencias de autobuses** Esta resolución establece qué documentos deben presentar las asociaciones de empresas de transporte de viajeros por carretera si quieren dar su opinión en expedientes relacionados con la sustitución de licencias de transporte público regular de viajeros. El objetivo es asegurar que estas asociaciones realmente representan a un número significativo de empresas o vehículos del sector. Concretamente, las asociaciones deben solicitarlo a la Dirección General de Transportes Terrestres y aportar un certificado de inscripción en el registro de asociaciones, una lista de las empresas asociadas con su número de identificación fiscal (CIF), y una relación de las matrículas de los vehículos autorizados de esas empresas asociadas. Esta normativa entró en vigor el 2 de mayo de 1988, fecha de publicación de la orden, y se aplica a los expedientes de sustitución de concesiones de transporte regular de viajeros por carretera que se tramitaron a partir de ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el procedimiento para sustituir concesiones de transporte regular de viajeros por carretera ya existía, regulado por una orden de abril de 1988. Sin embargo, faltaba definir claramente qué justificantes debían aportar las asociaciones de transportistas para poder participar con su informe en dichos expedientes. Esta norma nacional, de 1988, establece un requisito específico para garantizar la representatividad de las asociaciones consultadas, asegurando que al menos representen un 10% de las autorizaciones o empresas del sector. Su importancia radica en dar voz a los actores principales del transporte público por carretera en decisiones que afectan a la estructura y funcionamiento del servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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