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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de abril de 1988 por la que se planifican y se establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra la plaga «Procesionaria del pino» («Thaumetopoea pityocampa Schiff») para la campaña de 1988.

BOE-A-1988-9632Publicada: 20/04/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Lucha contra la plaga de la procesionaria del pino en 1988** Esta orden ministerial de 1988 declara la campaña contra la plaga de la procesionaria del pino como de interés estatal. Esta plaga afecta a los pinares, especialmente a las repoblaciones, zonas recreativas y a los pinos productores de piñones, causando importantes daños económicos y sociales. Lo que cambia concretamente es que se establece la obligatoriedad de realizar tratamientos contra esta plaga en las zonas que determinen las Comunidades Autónomas afectadas. Además, se prevé una subvención estatal de 70.000.000 de pesetas para estos tratamientos, que se gestionarán a través de concursos para la aplicación aérea o el suministro de productos. Esta orden entró en vigor en el año 1988, ya que se refiere específicamente a la campaña de ese año. Su objetivo era coordinar los esfuerzos a nivel nacional para combatir esta amenaza para nuestros bosques. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la gestión de plagas forestales recaía principalmente en las Comunidades Autónomas tras los traspasos de competencias. Sin embargo, la gravedad de la plaga de la procesionaria del pino, con su impacto económico y social, motivó una declaración de interés estatal para 1988. Esta medida buscaba una coordinación nacional y una financiación específica, algo que no siempre se daba de forma homogénea entre todas las CCAA. La orden es un ejemplo de cómo el Estado intervenía en materias de sanidad vegetal cuando la magnitud del problema lo justificaba, aun con las competencias autonómicas transferidas, y su importancia radica en el esfuerzo conjunto para proteger los valiosos ecosistemas forestales españoles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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