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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de abril de 1988 por la que se planifican y se establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra el «Piojo de San José» («Quadraspidiotus perniciosus Comst.») para la campaña 1988.

BOE-A-1988-9630Publicada: 20/04/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Lucha contra el Piojo de San José en 1988** Esta orden ministerial de 1988 establece un plan y normas para combatir una plaga específica en los frutales, conocida como el Piojo de San José. Su objetivo principal es proteger los cultivos de esta amenaza y evitar que se extienda por todo el territorio nacional. Lo que cambia concretamente es que se declara de interés estatal la campaña de lucha contra esta plaga para ese año. Las Comunidades Autónomas afectadas deben determinar las zonas donde los tratamientos serán obligatorios y se prevé una subvención económica para cubrir parte de los costes de estos tratamientos, ya sea en productos o en su aplicación. Esta orden entró en vigor en 1988, coincidiendo con la campaña agrícola de ese año. Su aplicación se basaba en directivas europeas previas y buscaba una coordinación a nivel nacional para erradicar o controlar eficazmente esta plaga en los árboles frutales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1988 se enmarca en la aplicación de la Directiva 69/466/CEE, que ya establecía medidas mínimas obligatorias a nivel europeo para controlar el Piojo de San José. Antes de esta orden, ya existía una normativa nacional de 1986 que declaraba estas medidas de aplicación obligatoria. La novedad de la orden de 1988 reside en la planificación y financiación específica para la campaña de ese año, declarándola de interés estatal y asignando fondos presupuestarios. Esta iniciativa buscaba una coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, algo crucial para la eficacia de las campañas fitosanitarias, ya que las plagas no entienden de fronteras administrativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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