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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1988 por la que se corrigen errores de la de 2 de marzo, que ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1988-9629Publicada: 20/04/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1988 por la que se corrigen errores de la de 2 de marzo, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y ratifica su Consejo Regulador, estableciendo normas para la producción, control y protección de productos con dicha denominación. 2. **CONTEXTO** El orden surgió como respuesta a errores detectados en el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» publicado previamente. Estos errores afectaban la correcta aplicación de las normas que regulan la producción y comercialización de productos con dicha denominación. Para garantizar la coherencia y la protección de la denominación, se emitió este orden con la finalidad de corregir dichas irregularidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 6 de abril de 1988 corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena», publicado previamente el 2 de marzo de 1988. La corrección se realiza para garantizar la precisión y la aplicación correcta de las normas que regulan la producción, control y protección de productos con dicha denominación. El orden ratifica el Reglamento y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Baena», lo que implica la vigencia de las normas establecidas y su aplicación en el ámbito de la producción y comercialización de productos con dicha denominación. El Reglamento establece las condiciones para la producción de productos con la denominación de origen «Baena», incluyendo los requisitos de calidad, la metodología de producción, los controles de calidad y las normas de comercialización. Además, se establece la estructura y funciones del Consejo Regulador, que es responsable de velar por la protección de la denominación y la aplicación de las normas establecidas. El orden se basa en la normativa vigente sobre denominaciones de origen, que establece que los productos con dicha denominación deben cumplir con criterios específicos de calidad, producción y control. La corrección de errores permite que estas normas se apliquen de manera coherente y efectiva, garantizando la protección de la denominación y la calidad de los productos. El orden no introduce cambios sustanciales en el contenido del Reglamento, sino que corrige errores específicos que afectaban su correcta aplicación. Esto incluye correcciones en la redacción de determinados artículos y en la estructura del documento. La corrección se realiza mediante la emisión de un nuevo orden que sustituye a la norma anterior, manteniendo la vigencia del Reglamento y su Consejo Regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena» y ratifica su Consejo Regulador. La corrección permite una aplicación más precisa y efectiva de las normas. La norma establece un marco legal para la protección de la denominación de origen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: El orden corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Baena». ⚠️ **Ratificación del Consejo Regulador**: Se mantiene la vigencia del Consejo Regulador para la protección de la denominación. 📋 **Normativa vigente**: La corrección se basa en la normativa sobre denominaciones de origen. ℹ️ **Aplicación efectiva**: La corrección permite una aplicación más precisa de las normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de abril de 1988 - **Materias**: Denominación de Origen, producción agrícola, control de calidad, protección de marcas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Baena, Consejo Regulador, producción, control de calidad, normativa agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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