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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 475/1988, de 13 de mayo, por el que se establecen los límites máximos permitidos de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2, en alimentos para consumo humano.

BOE-A-1988-12368Publicada: 20/05/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Límites para aflatoxinas en alimentos** Este Real Decreto establece por primera vez límites máximos para ciertas toxinas, conocidas como aflatoxinas B1, B2, G1 y G2, que pueden aparecer en alimentos destinados al consumo humano. Estas sustancias son producidas por mohos y pueden ser perjudiciales para la salud si se consumen en cantidades elevadas. Concretamente, se fija un límite máximo de 10 microgramos por kilo para la suma de estas cuatro aflatoxinas. Además, se establece un límite más estricto de 5 microgramos por kilo para la aflatoxina B1, que es la más tóxica de ellas. Estos límites buscan garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores. Este Real Decreto entró en vigor el 20 de mayo de 1988, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo es armonizar las exigencias técnicas de producción y control analítico con la normativa existente, que hasta entonces no contemplaba límites específicos para estas aflatoxinas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, no existía una normativa específica a nivel nacional que fijara límites máximos para las aflatoxinas en alimentos. La situación actual permitía la autorización discrecional de contenidos mínimos, basándose en el Código Alimentario Español que considera alimento contaminado aquel con toxinas capaces de producir enfermedades. Ante la ausencia de una normativa comunitaria armonizadora, España ha adoptado esta medida basándose en el conocimiento científico actual y las recomendaciones del Códex Alimentarius, así como en legislaciones de otros países europeos. Esta regulación es importante para garantizar la seguridad alimentaria y la salud pública, estableciendo un estándar claro para la industria alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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