Orden de 13 de mayo de 1988 por la que se regulan las declaraciones de superficie de plantación de cultivo del lúpulo para el año 1988.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de mayo de 1988 por la que se regulan las declaraciones de superfici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de mayo de 1988 establece el régimen de declaración de superficie de plantación de cultivo del lúpulo para el año 1988, regulando los requisitos, plazos y procedimientos para su presentación. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la producción del lúpulo en el año 1988. Dicha regulación se enmarca en el marco de control de cultivos agrícolas y su gestión en el sector vitivinícola. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 20 de mayo de 1988. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que las declaraciones de superficie de plantación de cultivo del lúpulo deben realizarse por los agricultores o empresas autorizadas, según las normas vigentes. Se detalla que las declaraciones deben incluir información sobre la superficie cultivada, la ubicación geográfica, el tipo de cultivo y la producción estimada. La norma se basa en el artículo 10 del Reglamento de Cultivos Agrícolas, que establece el derecho de los agricultores a declarar sus cultivos para fines estadísticos y de control. Según el artículo 1 de la Orden, la declaración de superficie de plantación del lúpulo es obligatoria para todos los productores que realicen cultivo de este tipo en el territorio nacional. El artículo 2 establece que las declaraciones deben presentarse en el formato establecido por el Ministerio, acompañadas de la documentación justificativa correspondiente. El artículo 3 detalla que las declaraciones deben entregarse antes del 30 de junio de 1988, en la oficina competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. El artículo 4 establece que la verificación de las declaraciones se realizará mediante inspección en campo, en la fecha establecida por el Ministerio. El artículo 5 indica que las declaraciones incorrectas o incompletas pueden dar lugar a sanciones administrativas, según lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Cultivos Agrícolas. La norma también establece que las declaraciones serán utilizadas para la elaboración de estadísticas agrícolas y para la planificación de políticas sectoriales. El artículo 6 detalla que los datos obtenidos se utilizarán exclusivamente para fines oficiales y no se cederán a terceros sin autorización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece un régimen de declaración de cultivo de lúpulo, obligatorio para productores. Regula plazos, requisitos y consecuencias de no cumplir. La norma se basa en el Reglamento de Cultivos Agrícolas y se publicó en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación obligatoria**: Los productores deben declarar la superficie de cultivo de lúpulo. ⚠️ **Plazos estrictos**: Las declaraciones deben presentarse antes del 30 de junio. 📋 **Formato y documentación**: Deben cumplir con un formato específico y acompañar documentación justificativa. ℹ️ **Consecuencias de incumplimiento**: Pueden aplicarse sanciones administrativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 20 de mayo de 1988 - **Materias**: Agricultura, cultivos, declaración de superficie, control agrícola - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────