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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de mayo de 1988 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1988-12004Publicada: 17/05/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de mayo de 1988 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de mayo de 1988 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y establece el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de mayo de 1988. Se emitió con el objetivo de formalizar y regular la producción y comercialización del vino denominado de origen «Costers del Segre». Esta denominación de origen se encuentra en la región de Cataluña, específicamente en la comarca del Segrià. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece el marco legal para la protección y gestión de la Denominación de Origen «Costers del Segre». En concreto, se ratifica el Reglamento que define los requisitos técnicos, geográficos y productivos necesarios para que un vino pueda llevar dicha denominación. Según el artículo 1 de la Orden, la Denominación de Origen se aplica a los vinos producidos en la zona geográfica del Segrià, en la provincia de Lérida, dentro de Cataluña. El artículo 2 detalla que el Consejo Regulador, órgano de gestión, está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y su función es velar por la calidad y autenticidad del vino. El artículo 3 establece que el Consejo Regulador tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento, así como de realizar controles y auditorías. El artículo 4 determina que el Consejo Regulador debe elaborar un plan de control y vigilancia para garantizar la calidad del vino. Además, el artículo 5 establece que el Consejo Regulador debe promover la difusión de la Denominación de Origen y fomentar la producción sostenible. El artículo 6 indica que el Consejo Regulador debe elaborar un reglamento interno que detalle las funciones y responsabilidades de sus miembros. La Orden también establece que el Consejo Regulador debe mantener una relación de colaboración con las autoridades competentes, como la Dirección General de Industria, Comercio y Turismo. En el artículo 7, se establece que el Consejo Regulador debe elaborar un informe anual sobre la actividad y gestión de la Denominación de Origen. La Orden concluye con el artículo 8, que establece que el Consejo Regulador debe mantener una relación de colaboración con las instituciones y organismos nacionales e internacionales que promuevan la calidad del vino. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 establece el marco legal para la protección de la Denominación de Origen «Costers del Segre». Establece el Consejo Regulador como órgano de gestión y supervisión. Define los requisitos técnicos y geográficos para la producción del vino. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: La Orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre». ⚠️ **Consejo Regulador**: Se establece como órgano de gestión y supervisión. 📋 **Requisitos técnicos y geográficos**: Se define la zona geográfica y los requisitos para la producción del vino. ℹ️ **Control y vigilancia**: El Consejo Regulador debe realizar controles y auditorías para garantizar la calidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de protección de Denominación de Origen - **Fecha**: 11 de mayo de 1988 - **Materias**: Denominación de Origen, producción vitivinícola, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Costers del Segre, Consejo Regulador, vino, producción vitivinícola, protección de productos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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