Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas normas para aparatos que usan gas** Este Real Decreto establece un nuevo reglamento para todos los aparatos que funcionan con gas, como cocinas, calentadores o calderas. El objetivo es modernizar las reglas existentes, que datan de 1974, para adaptarlas a los avances técnicos y a la normativa europea. Lo que cambia es que ahora se regulan de forma más específica tanto los aparatos completos como sus componentes (quemadores), y se incluyen normas para aparatos industriales o colectivos, no solo los domésticos. Además, se prevé la publicación de instrucciones técnicas complementarias para cada tipo de aparato. Este nuevo reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación oficial, momento en el que quedará anulado el reglamento anterior. Esto asegura que los aparatos de gas que se vendan cumplan con estándares de seguridad y técnicos actualizados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 494/1988 actualiza el Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos de 1974, que se consideraba obsoleto. La normativa anterior no contemplaba la comercialización separada de quemadores ni incluía especificaciones técnicas para aparatos industriales o colectivos, limitándose a los domésticos. La necesidad de esta actualización responde a la evolución tecnológica desde 1974 y a las exigencias derivadas de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. A diferencia de normativas anteriores, este decreto separa las normas genéricas de las técnicas específicas, que se desarrollarán en instrucciones complementarias, facilitando su actualización futura y la adaptación a estándares europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────