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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de mayo de 1988, por la que se prohíbe el arte de arrastre pelágico y semipelágico a los buques españoles en el caladero del Cantábrico y Noroeste.

BOE-A-1988-14335Publicada: 11/06/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Prohibición de pesca de arrastre en el Cantábrico** Esta orden ministerial, publicada en 1988, prohíbe a los barcos españoles el uso de redes de arrastre pelágico y semipelágico en la zona del Cantábrico y Noroeste. El objetivo es proteger los recursos pesqueros, especialmente la anchoa, la sardina y los túnidos, que se encontraban en riesgo de sobreexplotación. Concretamente, se veta el uso de estas artes de pesca y, como consecuencia, se prohíbe la captura, descarga y venta de anchoa, sardina y túnidos en los puertos de esta región. El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones según la ley vigente en materia de pesca marítima. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que la prohibición se aplicó de forma inmediata para garantizar la conservación de las especies marinas afectadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa europea (Reglamento CEE 3094/86) ya contemplaba la prohibición de ciertas artes de arrastre pelágico para la captura de anchoa en zonas específicas. Sin embargo, esta orden ministerial española extiende la prohibición a los buques nacionales en todo el caladero del Cantábrico y Noroeste, abarcando también la sardina y los túnidos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener regulaciones propias, esta norma establecía un criterio unificado a nivel estatal. Su importancia radica en la protección de recursos pesqueros vulnerables ante el riesgo de sobreexplotación, una preocupación creciente en la política pesquera de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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