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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 550/1988, de 3 de junio, por el que se prorroga la vigencia de los precios fijados para el sector de las frutas y hortalizas en la campaña 1987/88 durante la campaña 1988/89.

BOE-A-1988-13579Publicada: 04/06/1988MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Se mantienen los precios de frutas y hortalizas para la próxima campaña** Este Real Decreto establece que los precios fijados para ciertos productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1987/88 se prorrogarán para la campaña 1988/89. Esto se hace para asegurar la continuidad de las intervenciones en el mercado mientras se definen los nuevos precios a nivel europeo. Concretamente, los precios de limones, coliflores y tomates se mantendrán en pesetas, aunque puedan variar respecto a los precios en ecus debido a cambios en el tipo de cambio de la peseta. Esto busca dar estabilidad al sector y proteger a los productores ante la incertidumbre de la fijación de precios por parte del Consejo de las Comunidades Europeas. El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 4 de junio de 1988. Su objetivo es garantizar que los agricultores y el mercado tengan unas referencias de precios claras desde el inicio de la nueva campaña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto surge en un momento de transición para España en la Política Agrícola Común (PAC) tras su adhesión a la CEE. Antes de este decreto, España aplicaba precios específicos para frutas y hortalizas, regulados por normativas nacionales. La necesidad de prorrogar los precios de la campaña 1987/88 a la 1988/89 se debe a que el Consejo de las Comunidades Europeas aún no había fijado los precios base y de compra a nivel europeo, que son la base para establecer los precios institucionales españoles. Esta medida busca evitar disrupciones en el mercado, especialmente para productos cuyas campañas inician pronto, como el limón, la coliflor y el tomate, garantizando la continuidad de las intervenciones hasta que la normativa europea se actualice. La particularidad del cambio de peseta frente al ecu en junio de 1988 también influye en la fijación de los precios en moneda nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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