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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1988, de 20 de abril, sobre concesión de crédito extraordinario para sufragar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid, celebradas en el pasado mes de junio de 1987.

BOE-A-1988-15066Publicada: 18/06/1988COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**Ayuda económica para gastos electorales en Madrid** Esta ley se refiere a una ayuda económica especial, un crédito extraordinario, que se concedió para cubrir los gastos que tuvieron los partidos políticos durante las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas en 1987. En concreto, se destinaron 264.278.198 pesetas para subvencionar estos gastos. Lo que cambia es que se aprueba formalmente esta partida presupuestaria adicional. El dinero para pagar esta ayuda proviene del dinero que sobró de las cuentas de la Comunidad de Madrid del año anterior, es decir, del remanente de tesorería de 1987. El Consejo de Gobierno de Madrid tiene la potestad de dictar las normas necesarias para que esta ley se aplique correctamente. La ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que fue el 26 de abril de 1988. También se publicó en el Boletín Oficial del Estado para que todos tuvieran conocimiento de ella. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley Ordinaria, aprobada por la Asamblea de Madrid en 1988, concede un crédito extraordinario para sufragar gastos electorales de 1987. Antes de esta ley, la financiación de estos gastos podía estar sujeta a normativas previas o a decisiones presupuestarias ordinarias. La ley establece una partida específica y su financiación con cargo a remanentes de tesorería, una práctica común pero que aquí se formaliza de manera extraordinaria. A diferencia de normativas nacionales o europeas que regulan la financiación de partidos de forma más general, esta ley es específica para la Comunidad de Madrid y un evento concreto. Su importancia radica en la transparencia y formalización de la asignación de fondos públicos para procesos electorales, un aspecto clave para la salud democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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