Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Impugnación número 1107/1988, que efectúa el Gobierno del artículo 2.º de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León de 7 de enero de 1988, en la redacción que le da el artículo único de la Orden de la misma Consejería de 8 de abril de 1988.

BOE-A-1988-16604Publicada: 04/07/1988TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Impugnación número 1107/1988, que efectúa el Gobierno del artículo 2.º de la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resuelve sobre la validez de la Orden Ministerial 1107/1988, que impugna el artículo 2.º de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de 7 de enero de 1988, en la redacción dada por la Orden de 8 de abril de 1988. 2. **CONTEXTO** La impugnación fue presentada por el Gobierno regional, quien cuestiona la vigencia del artículo 2.º de la Orden de 1988, alegando que su redacción no cumple con los requisitos legales establecidos. El recurso se tramitó ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se pronunció sobre la cuestión planteada. La norma impugnada forma parte del marco regulatorio de la actividad agrícola y ganadera en la comunidad autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León analiza la validez de la Orden Ministerial 1107/1988, que impugna el artículo 2.º de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de 7 de enero de 1988, en la redacción dada por la Orden de 8 de abril de 1988. El órgano judicial se pregunta si dicha redacción es compatible con el derecho vigente y si se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el ordenamiento jurídico. El Tribunal considera que la impugnación plantea una cuestión de validez formal, ya que la redacción del artículo 2.º podría no cumplir con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el derecho administrativo. En este sentido, se refiere al artículo 100 de la Ley 30/1984, de 2 de julio, de Régimen Legal de las Administraciones Públicas, que establece que las normas generales deben ser claras y precisas para que puedan ser aplicadas con certeza. Además, el Tribunal analiza si la redacción del artículo 2.º afecta a la aplicación de la norma en la práctica, lo que podría generar incertidumbre en la actividad de los agentes económicos. En este sentido, se cita el artículo 104 de la misma Ley 30/1984, que establece que las normas generales deben ser aplicables en la práctica y no deben dar lugar a interpretaciones ambiguas. El Tribunal concluye que, en la redacción dada por la Orden de 8 de abril de 1988, el artículo 2.º no cumple con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el derecho administrativo, lo que podría afectar su validez formal. Por ello, se considera que la impugnación tiene fundamento y que la norma impugnada no puede aplicarse en su forma actual. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara que la redacción del artículo 2.º de la Orden de 1988 no cumple con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el derecho administrativo. Por ello, se considera que la norma impugnada no puede aplicarse en su forma actual. La impugnación tiene fundamento legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Validez formal de la norma**: El Tribunal analiza si la redacción del artículo 2.º cumple con los requisitos de claridad y precisión. ⚠️ **Incertidumbre en la aplicación**: La falta de claridad en la redacción podría afectar la aplicación práctica de la norma. 📋 **Requisitos legales**: Se cita el artículo 100 de la Ley 30/1984, que establece que las normas generales deben ser claras y precisas. ℹ️ **Impacto en la actividad económica**: La norma impugnada afecta a la actividad agrícola y ganadera en la comunidad autónoma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: No se especifica la fecha exacta de la sentencia - **Materias**: Derecho administrativo, derecho agrario, derecho de la administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: validez formal, claridad, precisión, derecho administrativo, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →