Orden de 20 de junio de 1988 por la que se corrigen errores de la de 11 de mayo de 1988, que ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de junio de 1988 por la que se corrigen errores de la de 11 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y ratifica el mismo, junto con el Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 11 de mayo de 1988 estableció el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y su Consejo Regulador. Posteriormente, se detectaron errores en dicha norma, lo que generó la necesidad de su corrección. La Orden de 20 de junio de 1988 corrige estos errores y ratifica el Reglamento, asegurando su vigencia y aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de junio de 1988, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 24 de junio de 1988, corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y ratifica el mismo, junto con el Consejo Regulador. La norma se basa en la Orden de 11 de mayo de 1988, que estableció el marco jurídico para la protección de esta Denominación de Origen. La corrección de errores se realiza mediante la modificación de artículos específicos del Reglamento, sin alterar su esencia. Según el artículo 1 de la Orden de 1988, se corrigen errores en la redacción de algunos apartados, especialmente en los referidos a la composición de la Comisión de Control y al funcionamiento del Consejo Regulador. El artículo 2 establece que se ratifica el Reglamento, con las correcciones realizadas, para garantizar su aplicación efectiva. La norma también establece que el Consejo Regulador, conformado por representantes de productores, elaboradores y otros interesados, tendrá la responsabilidad de velar por la calidad y autenticidad del producto. El artículo 3 detalla las funciones del Consejo Regulador, incluyendo la elaboración de normas técnicas y la supervisión de la producción. La norma se aplica en la comunidad autónoma de Cataluña, en el ámbito de la producción y comercialización del vino denominado «Costers del Segre». La corrección de errores no afecta a los derechos de los productores ya registrados, sino que solo busca una mayor claridad y precisión en el texto legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre» y lo ratifica. Se aplica en Cataluña y establece el marco jurídico para la protección del vino. La corrección busca mayor claridad sin alterar el contenido esencial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en el Reglamento de la Denominación de Origen «Costers del Segre». ⚠️ **Ratificación del Reglamento**: Se ratifica el Reglamento, con las correcciones realizadas, para garantizar su vigencia. 📋 **Funcionamiento del Consejo Regulador**: Se detalla el funcionamiento del Consejo Regulador, incluyendo su composición y funciones. ℹ️ **Ámbito de aplicación**: La norma se aplica en la comunidad autónoma de Cataluña. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de corrección y ratificación - **Fecha**: 20 de junio de 1988 - **Materias**: Denominación de Origen, Regulación de productos, Consejo Regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────