Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de junio de 1988 sobre prohibición de la pistola marca «Uzi», calibre 9 mm Parabellum.

BOE-A-1988-16026Publicada: 27/06/1988MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de junio de 1988 sobre prohibición de la pistola marca «Uzi», calibr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente resumen analiza la Orden Ministerial de 10 de junio de 1988 que establece la prohibición de la pistola marca «Uzi», calibre 9 mm Parabellum. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial fue emitida en el ámbito nacional, en el contexto de la regulación de armas de fuego en España. Durante la década de 1980, se intensificó el control sobre armas de guerra y de alto poder, especialmente tras la transición democrática. La prohibición de la pistola «Uzi» fue parte de un conjunto de medidas destinadas a reforzar la seguridad pública y limitar el acceso a armas consideradas peligrosas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de junio de 1988, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece que la pistola marca «Uzi», calibre 9 mm Parabellum, queda prohibida en el territorio nacional. Esta decisión se fundamenta en el artículo 14 de la Ley 21/1985, de 23 de julio, de Armas, que establece la prohibición de armas de fuego que puedan ser utilizadas en actos de violencia o terrorismo. La Orden Ministerial detalla que la prohibición se aplica tanto a la posesión como al uso de dichas armas, salvo en casos excepcionales autorizados por la autoridad competente. Según el artículo 14.1 de la mencionada Ley, se consideran prohibidas las armas que, por su diseño, potencia o uso, puedan ser empleadas en actos de violencia o terrorismo. La «Uzi» fue considerada una arma de alto poder y de uso exclusivo en conflictos armados, lo que justificó su prohibición. Además, la Orden Ministerial establece que la prohibición se extiende a cualquier modelo o variante de la «Uzi» que utilice el calibre 9 mm Parabellum, incluyendo versiones modificadas o adaptadas. La norma también establece que los poseedores de dichas armas deben entregarlas a las autoridades competentes dentro de un plazo determinado, bajo pena de multa o prisión. La norma no establece excepciones para el uso de la «Uzi» en actividades deportivas o de colección, a menos que se obtenga una autorización específica. Esta restricción refleja la preocupación por la seguridad pública y la prevención del uso indebido de armas de alto poder. La Orden Ministerial se complementa con la regulación de otros tipos de armas, incluyendo rifles de asalto y armas de fuego de alta potencia, lo que refleja una política de control generalizado sobre armas peligrosas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 prohíbe la pistola «Uzi» por su peligrosidad y potencial uso en actos violentos. La norma se basa en la Ley de Armas y establece medidas de control y entrega de armas. La prohibición refleja una política de seguridad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de la pistola «Uzi»**: Calibre 9 mm Parabellum está prohibido en el territorio nacional. ⚠️ **Riesgo de uso indebido**: La «Uzi» se considera una arma de alto poder con potencial de violencia. 📋 **Regulación legal**: Basada en el artículo 14 de la Ley 21/1985 de Armas. ℹ️ **Entrega obligatoria**: Poseedores deben entregar las armas a las autoridades dentro de un plazo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de junio de 1988 - **Materias**: Derecho penal, derecho de seguridad, derecho de armas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →