Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 30 de mayo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

BOE-A-2022-11512Publicada: 12/07/2022TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022 que resuelve un recurso presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 203/2021, que aprueba las normas sobre cómo funciona la administración pública usando medios electrónicos. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la Generalidad de Cataluña, que presentó el recurso, y a la administración pública en general respecto a cómo debe funcionar la actuación electrónica del sector público. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia declara nula la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 203/2021, es decir, anula esa parte específica de las normas transitorias. Sin embargo, rechaza las demás pretensiones que pedía Cataluña. No obliga al pago de gastos del proceso a ninguna de las partes.

💬 Contexto ciudadano

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2022 estima parcialmente el recurso de la Generalidad de Cataluña contra el Reglamento de actuación electrónica del sector público, declarando nula la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 203/2021. Esta disposición regulaba los plazos de adaptación de las administraciones autonómicas a los sistemas electrónicos estatales, aspecto que Cataluña entendía vulnerador de su autonomía organizativa. La sentencia es relevante en el marco de la pugna competencial en materia de administración electrónica, donde el eje de conflicto es si el Estado puede imponer calendarios de adaptación tecnológica a las CCAA. El Supremo traza así un límite a la capacidad estatal de estandarización administrativa forzada en un ámbito de competencia compartida, con implicaciones directas en el despliegue del punto de acceso general de la Administración.

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