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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de julio de 1988 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Rías Baixas» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1988-19043Publicada: 02/08/1988MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Protección Oficial para el Vino de Rías Baixas** Esta orden ministerial reconoce y protege oficialmente la Denominación de Origen "Rías Baixas" para los vinos producidos en esa región. Esto significa que solo los vinos que cumplan unos requisitos específicos de producción, elaboración y calidad podrán llevar esta prestigiosa etiqueta, garantizando su origen y características únicas. Lo que cambia es que se establece un marco legal y regulatorio claro para estos vinos. Se aprueba un reglamento que detalla las normas que deben seguir los productores, asegurando así la calidad y autenticidad del vino. Además, el Ministerio de Agricultura asume la promoción y defensa de esta denominación a nivel nacional e internacional. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 3 de agosto de 1988. Con esta medida, se deroga el reconocimiento provisional anterior de la denominación específica "Albariño", unificando y fortaleciendo la protección del vino de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la denominación "Albariño" tenía un reconocimiento provisional desde 1980. La normativa europea, como el Reglamento (CEE) 823/87, ya establecía criterios para los vinos de calidad de regiones determinadas. Esta orden, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ratifica el reglamento aprobado por la Xunta de Galicia, alineándose con la legislación nacional y comunitaria. Su importancia radica en otorgar una protección oficial y un marco regulatorio sólido a los vinos de Rías Baixas, defendiéndolos en mercados nacionales e internacionales y consolidando su prestigio frente a otras denominaciones de origen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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